Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423499

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica basica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar del 15 al 22 de agosto de 2010, el viaje en Comision de Servicio del Vicealmirante "R" MORDAZA MORDAZA del MORDAZA TUBINO MORDAZA SCHREIBER, Inspector General del Ministerio de Defensa, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para efectuar una Accion de Inspeccion a la Agregaduria de Defensa del Peru en los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General efectuara los pagos que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - MORDAZA - Lima): US$ 1,500.00 x 1 persona Viaticos: US$ 220.00 x 1 persona x 6 dias Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona Articulo 3º.- El personal autorizado, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 528550-6

participacion de los clubes deportivos de futbol profesional en sociedades anonimas abiertas, establece con caracter excepcional, transitorio y por unica vez, el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias de dichos clubes, recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que de conformidad con el numeral 11 de la referida Disposicion Transitoria, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicacion de lo establecido en la misma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Ley: A la Ley Nº 29504; Ley que promueve la transformacion y participacion de los clubes deportivos de futbol profesional en sociedades anonimas abiertas. b) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. c) Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario regulado por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley. d) Deuda materia del Regimen: A las previstas en el numeral 1 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley, actualizadas a la fecha de acogimiento. e) Deuda tributaria exigible: A la definida en el articulo 3º del Codigo Tributario. Las multas se consideran exigibles en la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, en la fecha en que la SUNAT detecto la infraccion. f) Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario presenta su solicitud de acogimiento al Regimen, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para dicho acogimiento. g) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. h) IPD: Al Instituto Peruano del Deporte. i) EsSalud: Al Seguro Social de Salud. j) ONP: A la Oficina de Normalizacion Previsional. k) TIM: A la Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario. l) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. 1.2 Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre; y, cuando se haga mencion a un inciso sin aludir el numeral al que corresponde, se entendera referido al numeral en el que se encuentre. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDAS COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN 2.1 Se encuentran comprendidas en el Regimen las deudas tributarias exigibles y pendientes de pago al 31 de MORDAZA de 2009, incluidos los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualizacion de la deuda, cuya recaudacion y/o administracion esta a cargo de la SUNAT, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan MORDAZA que reglamenta el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 29504
DECRETO SUPREMO Nº 168-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformacion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.