Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422493

39. De igual modo, debe atenderse la falta de antecedentes de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., en lo que respecta a haber sido suspendidas y/o inhabilitadas anteriormente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Ademas, es necesario tomar en consideracion que la empresa LIMPIEZA TECNICA S.A.C., mediante Resolucion Nº 769-2002-TC-S2 de fecha 23 de octubre de 2002, fue sancionada con doce (12) meses de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 40. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 41. Finalmente, atendiendo a que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal25, se debera disponer la puesta en conocimiento al Ministerio Publico de los hechos expuestos, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad al numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de los Vocales Dras. MORDAZA Basulto Liewald y Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, y atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer la empresa LIMPIEZA TECNICA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. 5. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a fin de que efectue las investigaciones del caso y determine las responsabilidades a que hubiera lugar, de estimarlo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA. 520073-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1358-2010-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Contratista que ha dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 097.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Inversiones Multiples MORDAZA S.C.R.L. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009GDJ-AZCONCEPCION, convocada por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ Agro Rural, en adelante la Entidad, para la contratacion del "Suministro de Combustibles para las Unidades Vehiculares de Jauja"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Oficio Nº 009-2010-AG-AGRO RURAL/ DO-DZJ-ADM del 15 de enero de 2010, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ Agro Rural, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa Inversiones Multiples MORDAZA S.R.L., en adelante el Contratista, habria incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales, dando lugar a la resolucion del contrato de fecha 25 de MORDAZA de 2009, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-GDJ-AZCONCEPCION (Segunda Convocatoria); convocada para el "Suministro de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Agencia Zonal MORDAZA Jauja". 2. Por Decreto del 22 de enero del 2010, el Tribunal requirio a la Entidad, cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir el Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, ademas de remitir copias de las Cartas Notariales, debidamente recibidas por el Contratista y/o diligenciadas, mediante las cuales se le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y se le comunico la resolucion de contrato, e indicar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. Dicha informacion y documentacion debera ser remitida en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad. 3. Por Decreto del 05 de marzo de 2010, previa la razon expuesta por la Secretaria: Reiterese a la Entidad, para que cumpla con remitir la informacion y documentacion requerida mediante Cedula de Notificacion Nº 4124/2010.TC, dentro del plazo de cinco (05) dias. Bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, comuniquese al Organo de Control Institucional de la Entidad. 4. Mediante escrito s/n del 23 de marzo de 2010, el Procurador Publico de la Entidad, solicita apersonamiento al presente Procedimiento Administrativo Sancionador. 5. Mediante decreto del 24 de marzo de 2010, el Tribunal tiene por apersonado al presente procedimiento al Procurador Publico de la Entidad.

25

Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.