Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolucion 087-2004SUNARP/SN del 01 de marzo de 2004 y sus modificatorias, regula la inscripcion de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, de acuerdo al articulo 59 del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, Decreto Supremo Nº 0432009-MTC y Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, el cambio de numero de matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje es un acto de inscripcion obligatoria en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, en la MORDAZA disposicion complementaria transitoria del citado reglamento se establece el cambio de placa voluntario como un acto de inscripcion registral, y en el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 1142010-MTC/02 del 05 de marzo de 2010 adicionalmente se senala que debera ser considerada como acto MORDAZA y se presentara mediante formato aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, de acuerdo al articulo 9 del mencionado reglamento, se establece como novedad que el MORDAZA caracter alfanumerico de la matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje seguira un orden correlativo; Que, dicho orden correlativo ha sido disenado, en concordancia con la Cuarta Disposicion Complementaria Final del reglamento de marras, en virtud de la Resolucion Directoral N° 4012-2009-MTC/15 del 21 de diciembre de 2009; con el objeto de ordenar el sistema integral de identificacion vehicular; para lo cual, a partir del 01 de enero de 2010, el Registro de Propiedad Vehicular debera solicitar al usuario, la declaracion jurada del MORDAZA o uso del vehiculo, la misma que fue aprobada mediante Resolucion Nº 436-2009-SUNARP/SN del 30 de diciembre de 2009; Que, en consecuencia, corresponde a la Sunarp incorporar el acto de cambio de placa voluntario en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, asi como el formato respectivo; Que, es facultad del Directorio de la Sunarp dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad

juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 18º de la Ley 26366 y el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp en su sesion N° 258 del 19 de MORDAZA de 2010, resolvio aprobar por unanimidad, la incorporacion de la Novena Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, asi como el formato de cambio de placa voluntario; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar la Novena Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes terminos: "Novena Disposicion.- Cambio de placa voluntario Solo el propietario con derecho inscrito o su representante debidamente facultado mediante documento con firma legalizada podra solicitar el cambio de Placa de Rodaje antigua por la Placa Unica Nacional de Rodaje. Para el cambio de placa voluntario debera presentar la solicitud de inscripcion de titulo con los siguientes documentos: el formato de cambio de placa voluntario, con firma legalizada ante notario publico o autenticada por fedatario autorizado, y el formato MORDAZA o uso del vehiculo. Como consecuencia del cambio de placa voluntario, el Registro expedira adicionalmente la tarjeta de identificacion vehicular correspondiente". Articulo Segundo.- Se acompana en anexo, el Formato de Cambio de Placa Voluntario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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