Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION 6. El Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al emitir sus informes escritos de descargo (fs. 174176, 205-208 y 247-251) y al exponer oralmente sus argumentos de defensa ante este Despacho, senalo que la ley penal sanciona al autor de los delitos y faltas dolosos o culposos, y que en el MORDAZA penal por faltas seguido contra la denunciante se acredito plenamente su responsabilidad penal por el evento investigado. Asimismo, el magistrado denunciado alego que en la fecha en que emitio la sentencia cuestionada, su Juzgado contaba con personal auxiliar insuficiente para la carga que afrontaba, lo que le impidio poner el cuidado necesario en el estudio de los autos, negando que MORDAZA existido dolo en su actuacion. 7. Analizados los actuados de la investigacion, entre ellos el parte policial en el que consta el registro de las denuncias relacionadas con el MORDAZA producido el dia 10.08.2007, entre los vehiculos conducidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA (fs.31), asi como de la sentencia emitida por el Juzgado de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero (71/73) ­ considerando MORDAZA -, se advierte que el dia de los hechos el vehiculo de la ahora denunciante MORDAZA MORDAZA, habria invadido intempestivamente el eje de marcha del vehiculo conducido por MORDAZA MORDAZA, sin tomar las precauciones necesarias para eliminar riesgos posibles, denotando que este comportamiento fue el que provoco el "accidente de transito" materia del MORDAZA por faltas. En tal sentido, el contenido de los citados documentos, asi como de las declaraciones de los implicados, testigos y peritaje especializado (fs.34, 35, 36, 37, 57/62 y 67/68), revelan con claridad que los hechos ventilados ante el Juzgado de Paz se produjeron de manera accidental y habrian sido provocados por la falta de precaucion de la ahora denunciante, o sea que se trataba de danos ocasionados como consecuencia de una conducta imprudente. 8. Respecto a la conducta del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, se aprecia que con fecha 19.05.2008, recibio el expediente en merito al recurso de apelacion de sentencia formulado por la condenada MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA, y, a pesar que el fundamento de la impugnacion era precisamente el indebido procesamiento y condena por faltas contra el patrimonio, cuando se trataba de un accidente de MORDAZA (conducta culposa), procedio a expedir la resolucion Nº 02, de fecha 20.06.2008, en la que se limito a analizar "la responsabilidad penal de la procesada MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Danos" reiterando las conclusiones del juzgado de primera instancia en el sentido que la sentenciada habia tenido intervencion preponderante en el MORDAZA de vehiculos, debido a que "se interpuso en el eje de marcha del vehiculo conducido pro el agraviado hecho que ha sido [realizado] intempestivamente y sin eliminar los riesgos presentes y/o posibles de los vehiculos que circulaban...", optando por confirmar la sentencia impugnada (fs.94/95). Con este pronunciamiento judicial el juez denunciado ratifico la sancion impuesta a la ahora denunciante MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA, por la comision de faltas contra el patrimonio (articulo 444º concordante con el 205º del Codigo Penal), a pesar

que esta figura requiere la existencia de una conducta dolosa, en tanto que los hechos materia de MORDAZA constituyeron un accidente de MORDAZA que habria implicado una infraccion culposa contra el patrimonio, que no se encuentra prevista en nuestra legislacion penal. 9. Por tanto, la instauracion de un MORDAZA penal, asi como la imposicion o ratificacion de una sancion penal, con la irregularidad anotada en el fundamento precedente, constituye una abierta transgresion al MORDAZA de legalidad penal instituido en el acapite 24. literal d) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con los articulos II del Titulo Preliminar, 11º y 12º del Codigo Penal, que establecen la prohibicion de procesar o condenar a alguna persona por acto u omision no calificada previamente en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible. De igual forma, constituye una contravencion de la regla procesal contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27939 (publicada el 12.02.2003), que regula el procedimiento por faltas, y, segun el cual "El Juez desestimara de plano la denuncia cuando sea manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta". 10. Es preciso senalar que el argumento exculpatorio formulado por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a su falta de dolo, carece de asidero juridico y factico, pues, en primer lugar en autos no se aprecia elemento alguno que acredite la insuficiencia de personal que, a decir del juez investigado, habria limitado su capacidad para realizar el analisis apropiado del MORDAZA, y, por otro lado, la propia sentenciada, ahora denunciante, al formular el recurso de apelacion que motivo el pronunciamiento cuestionado, se sustento precisamente en que tratandose de danos, la MORDAZA penal (articulo 444º del Codigo Penal), solo sanciona la conducta cuando es dolosa, la cual no se dio en el presente caso. 11. Siendo asi, en la conducta del juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concurren los elementos constitutivos del delito de Prevaricato, por lo que corresponde ordenar la formalizacion de la investigacion preparatoria. En consecuencia, con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la MORDAZA y el MORDAZA, y a tenor de lo previsto por el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno y el articulo 336º del Codigo Procesal Penal; SE DISPONE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia y, en consecuencia se PROCEDA a la formalizacion y continuacion de la investigacion preparatoria contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal competente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 521291-1

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