Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presuncion legal, la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emision de la presente resolucion no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presuncion legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible a la Contratista. 12. Conforme a ello, en la medida en que se ha determinado que la Entidad cumplio el procedimiento de resolucion contractual, que la Contratista no ha presentado argumentos y/o documentacion adicional que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolucion del contrato en la via correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0002-2009-AGRORURAL, cuyo plazo de ejecucion de la prestacion se extendia desde el 26 de MORDAZA de 2009 al 25 de MORDAZA de 2010, por causal atribuible a su parte, prevista en los articulos 51 y 237 literal b) de la Ley y del Reglamento, respectivamente. 13. Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el articulo 51.2 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 235 y 237 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por las causales tipificadas en dichos cuerpos normativos. 14. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 2 del articulo 237 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolucion del contrato seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento3. 15. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 16. Bajo las premisas anotadas, debe considerarse la naturaleza de la infraccion que, en este caso, obedece al incumplimiento injustificado de la prestacion (Suministro de Combustible) que realizo el Contratista, lo que dio lugar a la controversia que genero el retraso y ulterior incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 17. Adicionalmente, en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Contratista no ha presentado oportunamente sus descargos solicitados. 18. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado por el infractor. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la infraccion cometida reviste de una considerable gravedad, en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, el Contratista se obligo a cumplir cabalmente con lo ofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaria la consecucion

de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de caracter publico, MORDAZA si el presente MORDAZA corresponde a una MORDAZA convocatoria. 19. Ademas, debe tenerse en cuenta como atenuante de la situacion del Contratista que este carece de antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Asimismo, debe considerarse que el caso materia de autos esta en relacion a la ejecucion parcial de un contrato, cuya parte -no ejecutada- corresponde al periodo comprendido desde septiembre de 2009 a MORDAZA de 2010. 20. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista una sancion equivalente a doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES MULTIPLES MORDAZA SCRL la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 y 1) del articulo 51 y 237 de la Ley y del Reglamento, respectivamente, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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