Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º. Bienes, mobiliario escolar y utiles escolares Todos los bienes adquiridos y de propiedad del Estado, asi como los recibidos por la Institucion Educativa, son compartidos en uso a favor de los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, que utilizan la infraestructura de la Institucion Educativa, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los libros, cuadernos de trabajo y material didactico para los estudiantes, remitidos para uso exclusivo del nivel o modalidad educativa, no podran ser usados sin autorizacion escrita previa del respectivo Director de nivel o modalidad educativa b) El mobiliario y equipamiento educativo con destino y especificaciones tecnicas propias para estudiantes de determinado nivel o modalidad educativa sera respetado por los demas integrantes. c) El mobiliario escolar especifico para los ninos de Educacion Inicial, o el Ciclo III de Educacion Primaria no puede ser utilizado por los alumnos de Educacion Secundaria ciclos VI y VII de la Educacion Basica Regular o los estudiantes de todos los ciclos de la Educacion Basica Alternativa. d) El mobiliario, materiales y recursos especificos para los centros y programas de Educacion Basica Especial, por sus caracteristicas propias relacionadas con la discapacidad, no podra ser destinado para el uso de estudiantes de otros niveles y modalidades. e) Los bienes y equipos adquiridos por las Asociaciones de Padres de Familia o los Comites de Participacion de Estudiantes o la que MORDAZA sus veces de acuerdo a la normativa vigente, seran incorporados al Inventario de la Institucion Educativa, para ser usados en los procesos pedagogicos de todos los niveles y modalidades educativas integrantes. Articulo 14º. Asignacion de ambientes y espacios del local escolar Los ambientes y espacios de la Institucion educativa son asignados teniendo en cuenta las caracteristicas propias de cada nivel o modalidad educativa, de acuerdo a las especificaciones tecnicas de infraestructura y las necesidades pedagogicas del servicio educativo. Los espacios disponibles destinados a un nivel o modalidad educativa son aprovechados para atender la demanda del servicio educativo de modo que la infraestructura educativa pueda ser usada en los diferentes turnos, incluso los dias sabados, MORDAZA y feriados, durante todo el ano. Los ambientes o espacios que seran asignados para la atencion de estudiantes con necesidades educativas especiales, deberan cumplir con las normas de accesibilidad. Articulo 15º. Uso de Areas Academicas comunes y complementarias. El uso de las areas academicas comunes, talleres, laboratorios, bibliotecas, aulas de innovacion, MORDAZA deportivos, laboratorios, auditorios, etc., es de caracter compartido por todos los niveles y modalidades que funcionan en la Institucion Educativa, con excepcion de las que MORDAZA de uso exclusivo por las caracteristicas propias del grado, nivel, especialidad o modalidad educativa. En este caso el docente que hace uso de estos servicios es el responsable del cuidado y mantenimiento de los equipos y materiales al interior de los mismos. Para el caso de Educacion Basica Alternativa los estudiantes son solidarios en su mantenimiento. Los estudiantes de la Institucion Educativa, hacen uso de la biblioteca escolar, previa identificacion del usuario. Articulo 16º. Uso de ambientes y espacios especificos Los Directores coordinaran el mejor uso de los ambientes existentes, considerando la naturaleza y caracteristicas especificas del nivel o modalidad educativa. Determinado el uso del local por el Consejo Directivo de la Institucion Educativa, los directores que la integran bajo responsabilidad administrativa, respetaran las condiciones del uso pedagogico.

Queda prohibido utilizar los espacios educativos coordinados en uso, para otras actividades de caracter extracurricular que alteren el normal funcionamiento academico de la Institucion Educativa. Articulo 17º. Uso de servicios higienicos para estudiantes Los servicios higienicos destinados a los estudiantes menores deben ser exclusivos y no compartidos simultaneamente con los estudiantes mayores de edad. Se asegurara bajo responsabilidad de los Directores, la no simultaneidad de uso de servicios higienicos por estudiantes menores y mayores. Articulo 18º. Quioscos Escolares La construccion, ubicacion y concesion de quioscos escolares es determinada por el Consejo Directivo de la Institucion Educativa, en funcion a la necesidad de los estudiantes y la disponibilidad de ambientes, de acuerdo a la Guia para el diseno, administracion, funcionamiento, conduccion y adjudicacion de quioscos en Instituciones Educativas Publicas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0155-2008-ED, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La Presidencia del Consejo Directivo de la Institucion Educativa, coordina las acciones correspondientes con la Asociacion de Padres de Familia o la que haga sus veces, para destinar el uso de los fondos provenientes de los quioscos escolares para financiar el mantenimiento, reparacion y ampliacion de la Infraestructura y el equipamiento educativo, priorizando la asignacion para bienes de uso comun y/o en forma equitativa a los niveles y modalidades integrantes. b) La administracion de los quioscos escolares en la Institucion Educativa se realiza de conformidad con el inciso e) del Articulo 15º de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participacion de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Publicas y la parte pertinente de su Reglamento aprobado por D. S. Nº 004-2006-ED. c) En Educacion Basica Alternativa el Consejo de Participacion Estudiantil o la que haga sus veces, participa en el MORDAZA de seleccion y administracion, con las mismas prerrogativas que la Asociacion de Padres de Familia. d) En caso que cada nivel o modalidad educativa, tenga servicio de quiosco escolar, la administracion del mismo es independiente a traves de la Asociacion de Padres de Familia o el Consejo de Participacion Estudiantil o la que haga sus veces. Articulo 19º. Donaciones La donacion efectuada a la Institucion Educativa por persona natural o juridica, sin especificar destino u objetivo especifico para una seccion, grado, nivel o modalidad educativa, sera registrada como bien comun para su uso compartido por todos los niveles y modalidades educativas que funcionan en el local escolar. En caso de donaciones con destino especifico senalado por escrito por el donante, se respetara la voluntad del mismo. Articulo 20º. Almacen Los bienes, equipos, herramientas y material educativo de uso comun, para efectos del mejor control, obran en el almacen central de la Institucion Educativa, que esta a cargo de la Presidencia del Consejo Directivo, sin perjuicio que cada nivel o modalidad educativa organice y administre su propio almacen especifico por razones pedagogicas. Articulo 21º. Inventario Los bienes de uso compartido o de caracter general a todas las Instituciones Educativas integrantes, seran inventariados y registrados en un Inventario Unico y guardados de ser el caso en el almacen central de la Institucion Educativa, a excepcion de la donaciones o bienes que especifiquen el uso exclusivo para un nivel o modalidad educativa, en cuyo caso la responsabilidad recae sobre el respectivo director del nivel o modalidad educativa. El inventario unico esta a cargo del director que preside la Consejo Directivo. Articulo 22º. Administracion de recursos propios y actividades productivas empresariales

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