Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
3.- FORMULAS DE REAJUSTE

420545

(en adelante "Resolucion 079"), fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados por diferentes interesados, contra la resolucion mencionada y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dicha resolucion, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolucion de oficio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuacion. 1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACION DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. Que, el numeral 6.1.2 de la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 336-2004OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual1 (en adelante la "RLRA") dentro de los 45 dias siguientes a la publicacion de la Liquidacion, la misma que tuvo lugar el 15 de MORDAZA de 2010; Que, al respecto, con fechas 20 de MORDAZA de 2010, Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") presento el mencionado Reajuste de Liquidacion, correspondiente al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010, acompanado con la informacion referida a los meses de marzo y MORDAZA de 2010 y la informacion que sustenta los montos de ingresos adicionales a la Remuneracion Anual Garantizada (RAG); Que, posteriormente, luego de la revision efectuada por OSINERGMIN, contenida en el Informe N° 0209-2010GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolucion, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO, se determino que el valor del RLRA, expresado al 30 de MORDAZA de 2011, asciende a la suma de US$ -4 485 935 y que el valor de la Remuneracion Anual por Ampliaciones para el periodo MORDAZA 2010 - MORDAZA 2011 asciende a US$ 17 243 092; por lo tanto, corresponde efectuar el RLRA del periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010 y modificar el valor de la Remuneracion Anual por Ampliaciones fijada en la Resolucion 079, en los terminos indicados precedentemente; Que, las modificaciones que este tema origine en el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision de REP, se integran en el numeral 2 de la presente resolucion. 2.- MODIFICACION DE LOS CARGOS DEL SPT Que, como consecuencia de las modificaciones por la RLRA, conforme a lo expuesto en el numeral 1 de la presente resolucion; corresponde modificar el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmision de REP; Que, por otro lado, como consecuencia del analisis del recurso de reconsideracion de la empresa Maja Energia S.A.C. (en adelante "MAJA") contra la Resolucion 079, corresponde la publicacion del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, cuyo detalle se presenta en el Informe N° 0209-2010-GART; Que, asimismo, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico N° 0201-2010-GART, como consecuencia del analisis del recurso de reconsideracion de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), contra la Resolucion 079, corresponde modificar el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmision de TRANSMANTARO; cuyos valores se presenta en el Informe N° 0209-2010-GART; Que, los valores correspondientes a la modificacion del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision de REP y TRANSMANTARO, y de los cargos del Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision del REP y TRANSMANTARO, asi como de la publicacion del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, que modifican la Resolucion 079, seran consignados en resolucion complementaria.

Que, con la finalidad de evitar interpretaciones erradas en cuanto a la aplicacion de las formulas de actualizacion tarifaria correspondientes a los cargos que se adicionan al Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision con motivo del Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo N° 1041, Decreto de Urgencia N° 037-2008 y Decreto de Urgencia N° 049-2008, resulta conveniente precisar de conformidad con lo senalado en el Informe N° 0127-2010-GART, que sustento la Resolucion 079, la descripcion del factor "p" del numeral 1.3 del Articulo 2° de la mencionada resolucion; Que, asimismo, como consecuencia del analisis del recurso de reconsideracion de TRANSMANTARO, se deben especificar en el Cuadro N° 8 de la Resolucion 079, los coeficientes de la formula de actualizacion del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmision (SGT) de TRANSMANTARO; Que, finalmente, se han expedido el Informe N° 02092010-GART, elaborado por la Division de Generacion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), y el Informe N° 208-2010-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseno, suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad; y en el Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la aprobacion del Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual correspondiente al periodo MORDAZA 2009 - MORDAZA 2010 y la modificacion de la Remuneracion Anual por Ampliaciones correspondiente al periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, fijado en la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, ambos de Red de Energia del Peru S.A., por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 2°.- Disponer la modificacion del Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision de Red de Energia del Peru S.A., establecidos en la Resolucion OSINERGMIN N° 0792010-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 3°.- Disponer la publicacion del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador,

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La RA es igual a la suma de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") y Remuneracion Anual por Ampliaciones (en adelante "RAA"). Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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