Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuacion: - La 1º Sala llamara al Juez Superior de la 2º Sala; - La 2º Sala llamara al Juez Superior de la 3º Sala; - La 3º Sala llamara al Juez Superior de la 4º Sala; - La 4º Sala llamara al Juez Superior de la 5º Sala; - La 5º Sala llamara al Juez Superior de la 6º Sala; - La 6º Sala llamara al Juez Superior de la 1º Sala; (...) Articulo Cuarto.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Jueces Superiores de la Setima Sala Civil, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Juez Superior menos antiguo de las MORDAZA que se detalla a continuacion y en el siguiente orden: - Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima. - MORDAZA Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima. - Primera Sala Civil de Lima. - MORDAZA Sala Civil de Lima. - Tercera Sala Civil de Lima. - Cuarta Sala Civil de Lima. - MORDAZA Sala Civil de Lima. - Sexta Sala Civil de Lima. Articulo Sexto.- Poner la presente resolucion administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, de los Presidentes de las MORDAZA Civiles, de los Presidentes de las MORDAZA Civiles Sub especializadas en lo Comercial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 506340-1

Establecen procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de uno o mas jueces de las MORDAZA Civil y Penal Descentralizadas de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 25-2010-CED-CSJL/PJ MORDAZA, 3 de junio de 2010 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 292-2008-CEPJ, de fecha 18 de noviembre de 2008; la Resolucion Administrativa Nº 134-2009-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2009; el Oficio Nº 50-2010-P-SCD-VMT/CSJL, de fecha 13 de MORDAZA del presente ano, cursado por el Presidente de la Sala Civil Descentralizada de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2922008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

dispuso la conformacion de las MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante reubicacion y conversion de la Octava Sala Civil de la Corte de MORDAZA, en Sala Civil de la Corte de MORDAZA Sur y la Sexta Sala Penal Especial de MORDAZA, en Sala Penal de la Corte de MORDAZA Sur. Que, por Resolucion Administrativa Nº 134-2009-CEPJ, se dispuso que las MORDAZA Penal y Civil (esta MORDAZA con competencia en todas las materias excepto penal), a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, entren en funcionamiento como MORDAZA Descentralizadas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con sede en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Que, es oportuno se precisarse, que la Sala Penal Descentralizada de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, es competente para conocer procesos con Reos Libres y con Reos en Carcel, puesto que las Resoluciones Administrativas precitadas, que disponen su conformacion y su puesta en funcionamiento, respectivamente, no realizan distincion o discriminacion en la clase de procesos penales que conoceran; lo que se debera mantener hasta que el superior disponga lo contrario. Que, asimismo, el Presidente de la Sala Civil Descentralizada de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, mediante Oficio Nº 50-2010-P-SCD-VMT/CSJL, solicita se designe a la Sala o MORDAZA que deberan avocarse en caso que se produzca discordia o impedimento. Que, en la tramitacion y resolucion de procesos en una Sala Superior, se pueden presentar, como ocurre habitualmente, supuesto de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de los senores Jueces Superiores que la integran. Que, el articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempenan funciones en el organo colegiado de gobierno a dedicacion exclusiva, sino que lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales propias de su funcion como Magistrados, razon por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las MORDAZA ante la MORDAZA de los casos citados en el parrafo precedente, los que muchas veces ocurren en forma simultanea. Que, estima el Colegiado, que siendo el destino de MORDAZA MORDAZA el pertenecer a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur y por razones de celeridad, es conveniente que la Sala Penal Descentralizada de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, sea la que conozca estos casos, teniendo en cuenta la cercania geografica con la Sala Civil del mismo distrito, lo cual redundara en beneficio de los litigantes y usuarios del servicio de justicia; asimismo, bajo las mismas razones, de presentarse los mismos casos en la Sala Penal Descentralizada de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, se llamara a los Jueces Superiores de la Sala Civil del mismo distrito. Que, el articulo 150º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusacion e inhibicion, para completar Sala, se procede con el mismo tramite previsto para la resolucion de las causas en discordia. Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con las normas MORDAZA citadas y los criterios MORDAZA expuestos, con el fin de cautelar el debido MORDAZA y coadyuvar a una pronta y eficiente administracion de justicia. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en sesion ordinaria: RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que en caso de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de uno o mas Jueces Superiores de la Sala Civil Descentralizada

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