Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420547

Articulo 8°.- Apruebese el Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual de Red de Energia del Peru S.A., correspondiente al periodo MORDAZA 2009 - MORDAZA 2010, ascendente a US$ -4 485 935. Articulo 9°.- Reemplacese el valor de la Remuneracion Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2010 y 30 de MORDAZA de 2011, contenido en el Articulo 12º de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por el siguiente: US$ 17 243 092. Articulo 10°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 505763-3

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo al Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2010-CE-PJ MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia de la MORDAZA de Chiclayo del citado Distrito Judicial se sustenta en que ingreso a la MORDAZA judicial como Juez Mixto Titular de Cutervo el 7 de junio de 2002, conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Administrativa N° 302-2002-CNM, habiendosele asignado el Primer Juzgado Mixto de la mencionada provincia por Resolucion Administrativa N° 119-2002-P-CSJL/PJ; senalando asimismo, que actualmente ha sido designado en forma provisional en el Decimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo; Segundo: Al respecto, refiere que sus menores hijos J.L.L.H., nacido el 20 de octubre de 1998, y G.J.L.H., nacida el 26 de diciembre de 2000, residen en Chiclayo por razones de estudios, teniendo en cuenta que su formacion escolar la vienen desarrollando con exito en el Colegio Particular MORDAZA MORDAZA de dicha ciudad; todo lo cual lo acredita con las partidas de nacimiento de fojas 11 y 12, asi como con las constancias de fojas 32 y 33 expedidas por el Director de la citada institucion educativa; Tercero: En esa direccion, el magistrado recurrente agrega que su familia reside en la MORDAZA de Chiclayo teniendo en cuenta que su esposa Jhudit MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerce la profesion de abogado en la mencionada capital de departamento, donde trabaja como Asesora Interna de una institucion financiera desde el 2 de agosto

de 1996, conforme se corrobora con la MORDAZA de Trabajo de fojas 34; Cuarto: Asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta certificado domiciliario y declaracion jurada con firmas legalizadas, obrantes de fojas 22 y 23, con los cuales tambien corrobora que su familia integrada por su esposa y sus dos menores hijos residen permanentemente en la MORDAZA de Chiclayo; asi como recibos de pago de servicios de agua, luz y telefono del inmueble donde estos domicilian, obrantes de fojas 24 a 30; predio que conforme acredita con la MORDAZA de la escritura publica de compra venta inscrita en los Registros Publicos de fojas 13 a 21, fue adquirido con financiamiento bancario con fecha 6 de junio de 2003; Quinto: Que, el nombrado magistrado senala asimismo que desde que asumio funciones como Juez Mixto de Cutervo en el ano 2002, debido a las dificultades en las vias de comunicacion por carretera asi como por la distancia hacia la MORDAZA de Chiclayo, durante muchos anos hasta que fue asignado recientemente en el cargo de Juez Provisional del Decimo Juzgado Civil de Chiclayo, le resulto casi imposible reunirse con frecuencia con su familia, lo cual refiere genero una ruptura emocional en la relacion con su conyuge y sus menores hijos, y que afecto el desarrollo psicologico y afectivo en especial de sus hijos; Sexto: Finalmente, el citado magistrado refiere que la separacion y distancia de su familia durante tantos anos ha afectado tambien su salud, habiendose agravado la enfermedad de gastritis que padece y cuyo tratamiento lo viene siguiendo en la MORDAZA de Chiclayo con el gastroenterologo doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que acredita con los examenes medicos practicados, y que obran de fojas 35 a 44; por todo lo cual precisa que en aras del bienestar de su familia y de su salud resulta necesario que se autorice su traslado a una plaza titular vacante del mismo nivel en Chiclayo; Setimo: Que, de fojas 60 a 61 se ha adjuntado la Relacion de Plazas Vacantes de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA expedida por la Sub Gerencia de Escalafon de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial en el cual se informa sobre la existencia de plazas vacantes en la MORDAZA de Chiclayo, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado; Octavo: Que, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Noveno: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la conyuge del magistrado recurrente y sus menores hijos puedan trasladarse a la MORDAZA de Cutervo, donde este es magistrado titular; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo en especial al interes superior del MORDAZA que se configura con el hecho que los menores necesitan tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante existente en el Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 49 a 51, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado

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