Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO:

420563

es la unica empresa que brinda el servicio de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado) con tecnologia digital, ergo se encuentra dentro de la causal de exoneracion legalmente prevista en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que opina que los actuados se eleven al Concejo Municipal para la respectiva aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de telefonia movil con radio troncalizado digital, con la empresa Nextel del Peru S.A.; Que, mediante Informe Nº 029-2010-MPL-OA de fecha 02 de junio de 2010, la Oficina de Administracion pone en conocimiento de la Gerencia Municipal los actuados; Que, mediante Informe Nº 104-2010-MPL-OPP de fecha 02 de junio de 2010, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, senala que existe disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 93,294.00 Nuevos Soles, para el servicio de telefonia movil, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal segun los Proveidos Nº 501 y 504-2010-MPLGM ambos de fecha 02 de junio de 2010; En uso de las facultades conferidas en el numeral 26) del articulo 9º y el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos de conformidad con el literal e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, para la contratacion del Servicio de Telefonia Movil con Radio Troncalizado Digital para esta Corporacion MORDAZA, con la Empresa Nextel del Peru S.A. hasta por un monto de S/. 93,294.00 Nuevos Soles (Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de un (01) ano, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con los considerandos del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administracion, llevar a cabo las acciones a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion, comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 506317-1

El Concejo Municipal de Punta MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 108-2010-OAJ-MDPH de la Jefatura de Asesoria Juridica y el Informe Nº 044-2010-OR-MDPH de la Oficina de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.3 del articulo 79° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establece que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, de acuerdo al articulo 181° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolucion Nº 136-2010-JNE publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de febrero de 2010, y en la que en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales autorizar y regular la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del proceso; asimismo, se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Estando a lo indicado por la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe de la Oficina de Rentas a traves de los documentos de vistos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que REGLAMENTA LAPROPAGANDAPOLITICAELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA, y que como Anexo 1 que consta de 10 Articulos, 04 Disposiciones Finales y transitorias forma parte integrante. Articulo Segundo.- Derogar todas las demas normas que se opongan, modifiquen y/o complementen la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Informatica la publicacion del Anexo 1 que consta de 10 Articulos, 04 Disposiciones Finales y Transitorias, en el MORDAZA Institucional - munipuntahermosa.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 506021-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reglamenta la Propaganda Politica Electoral en el distrito de Punta MORDAZA
ORDENANZA Nº 184-2010-MDPH Punta MORDAZA, 4 de junio de 2010

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