Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2010 (31/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2010

MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica ED-01-2010-LP. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 175-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 499655-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 118-2010-OS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante carta G-579-2010, recibida el 28 de MORDAZA de 2010, la Empresa de Distribucion Electrica Electro Oriente S.A. (en adelante ELOR), solicito a OSINERGMIN dejar sin efecto su solicitud de iniciar un MORDAZA de licitacion, realizada mediante carta G-646-2010, recibida el 30 de marzo de 2010, cuya publicacion de expresion de interes fue efectuada en fecha 29 de marzo de 2010 en el diario El Comercio, habiendose iniciado las etapas previas al MORDAZA de Licitacion; Que, el numeral 14.1 de la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832" aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 688-208-OS/CD (en adelante LA NORMA), senala que el MORDAZA de Licitacion solo podra ser cancelado hasta MORDAZA de la etapa de MORDAZA de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro, previa autorizacion de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del MORDAZA debe solicitarlo por escrito, con la firma de todas las Distribuidoras integrantes del Licitante, a lo cual debe acompanarse un informe que motive la solicitud; Que, LA MORDAZA establece en su Articulo 5º que el MORDAZA de Licitacion cuenta con etapas previas a su inicio, las cuales tienen por finalidad, lograr la aprobacion de las Bases de la Licitacion, dicho MORDAZA se inicia recien, con la aprobacion de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al MORDAZA y, por ende, no se ha iniciado el MORDAZA de licitacion propiamente dicho; Que, si bien, consecuentemente, no seria posible cancelar un MORDAZA de licitacion que todavia no se inicia; sin embargo, si existen etapas previas al MORDAZA de licitacion que han sido cumplidas, tal como se senala en el considerando precedente, orientadas a lograr la aprobacion de las bases del mismo. Por ello, con la MORDAZA de la Carta G-579-2010, remitida por ELOR, se entiende que la empresa solicita el desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro MORDAZA de licitacion, es decir un desistimiento respecto de las etapas previas realizadas; Que, en la Carta G-579-2010, ELOR sustenta su pedido indicando haber solicitado a la empresa Luz del Sur S.A.A., incorporar su requerimiento de Suministro de Electricidad para San MORDAZA, en el MORDAZA de licitacion de energia de largo plazo denominado LDS-01-2010-LP iniciado por esta, con lo cual, dicho requerimiento estaria cubierto; Que, de conformidad con el Articulo 189.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que habiendose apersonado en el mismo terceros interesados que instasen estos su continuacion; Que, en el caso materia de analisis, OSINERGMIN solicito a ELOR indicar si dentro del plazo establecido en LA MORDAZA, alguna otra empresa distribuidora habria manifestado su intencion de incorporarse a la licitacion cuyo desistimiento se solicito, lo que fue negado por ELOR mediante carta G-607-2010 recibida el 5 de MORDAZA de 2010; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de ELOR no afecta a los intereses de terceros ni el interes publico y que la empresa ha sustentado las razones que motivan su solicitud, resulta

justificado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica, de conformidad con el citado Articulo 189.6º, y Articulo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido se ha emitido el informe Nº 179-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008OS/CD, que aprueba la MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", en el Decreto Supremo Nº 054-2001PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el desistimiento de la Empresa de Distribucion Electrica Electro Oriente S.A. efectuado mediante Carta G-579-2010, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 29 de marzo de 2010 con la publicacion de su intencion de iniciar el MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica para el Sistema Electrico de San Martin. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 179-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 499655-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 MATERIA : Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU) VISTOS: El Informe N° 104-GG/2010 de la Gerencia General a traves del cual eleva el Proyecto de Resolucion para modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU) aprobado por Resolucion del Consejo Directivo N° 003-2003-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de

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