Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2010 (31/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419901

Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, en cuyo articulo 58° se establece que OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra empresas operadoras, en MORDAZA instancia; Que, el articulo 59° del Reglamento General de OSIPTEL establece que OSIPTEL resolvera los reclamos a traves del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), de conformidad con las normas contenidas en la Directiva de Atencion de Reclamos de Usuarios que emita OSIPTEL y demas normas complementarias; Que, mediante la Resolucion del Consejo Directivo 003-2003-CD/OSIPTEL, de 24 de enero del ano 2003, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, modificado por Resolucion del Consejo Directivo 119-2003-CD/OSIPTEL, del 16 de diciembre del ano 2003, Resolucion Nº 016-2004-CD/OSIPTEL del 13 de febrero de 2004 y la Resolucion Nº 005-2007-CD/ OSIPTEL del 18 de enero de 2007; Que, resulta necesario perfeccionar la estructura y funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones (TRASU), para establecer criterios de integracion y de gestion que se encuentren en MORDAZA con la politica general del organismo regulador; En aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 381; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, de 24 de enero del ano 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Competencia El TRASU es el organo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos presentados por los usuarios en relacion a las materias indicadas en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones y demas resoluciones del Consejo Directivo del OSIPTEL." Articulo Segundo.- Modificar el articulo 6° de la Resolucion 003-2003-CD/OSIPTEL, de 24 de enero del ano 2003, modificado por el articulo primero de la Resolucion 119-2003-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 6.- Conformacion de las MORDAZA del TRASU El TRASU resuelve colegiadamente los casos que se sometan a su competencia. El TRASU estara integrado por el numero de MORDAZA que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiendose constituir MORDAZA Unipersonales, ademas de las que se conformen para encargos especificos. A excepcion de la Sala Unipersonal, cada una de las MORDAZA debera estar conformada por no menos de tres Vocales. Cada Vocal podra integrar mas de una Sala. El Consejo Directivo del OSIPTEL podra crear MORDAZA Descentralizadas." Articulo Tercero.- Derogar el articulo 2º de la Resolucion Nº 119-2003-CD/OSIPTEL del 16 de diciembre de 2003 que adiciono el inciso 5) al articulo 7º de la Resolucion Nº 003-2003-CD/OSIPTEL que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios. Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 10° de la Resolucion Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, de 24 de enero del ano 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, de acuerdo con el siguiente texto:

"Articulo 10°.- Vocales del TRASU Los Vocales del TRASU seran nombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU sera por un periodo de tres anos, pudiendo ser renovados por un periodo adicional. Los Vocales del TRASU deberan ser profesionales calificados en especialidades de su competencia y les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el articulo 114º del Reglamento General de OSIPTEL. El ejercicio del cargo de Vocal no requiere dedicacion exclusiva. Sin embargo, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los articulos 112° y 113° del Reglamento General del OSIPTEL. El TRASU puede contar con uno o mas Vocales suplentes, que, en caso de ausencia o impedimento de algun Vocal titular, pueden reemplazarlo ya sea para completar el quorum o cuando la sala requiera de su presencia para definir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. Cuando la situacion lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podra nombrar Vocales titulares y suplentes a funcionarios de OSIPTEL, alcanzandoles a estos las prerrogativas y beneficios establecidos en el primer parrafo del presente articulo." DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los Vocales nombrados a la fecha cesaran en sus funciones el dia 30 del mes de agosto del ano 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS El proyecto de Resolucion que se somete a consideracion del Consejo Directivo se sustenta en la necesidad de perfeccionar el Reglamento del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), luego de siete anos en los cuales ha estado vigente. Corresponde al Consejo Directivo considerar la propuesta y resolver al respecto, en uso de las atribuciones conferidas por el literal b) e i) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL. Los cambios propuestos se sustentan en las siguientes consideraciones: 1. Se modifica el articulo referido a las materias de competencia del TRASU que no se agotan en lo establecido en la Directiva de Reclamos, sino que incluye a las Resoluciones que emite el OSIPTEL en las cuales se indica el derecho del usuario a reclamar por determinados aspectos, previstos en la normatividad correspondiente. 2. Se ha restablecido la atribucion del Consejo Directivo para establecer el numero de MORDAZA del TRASU y, ademas, en MORDAZA con la estrategia de desarrollo institucional del OSIPTEL, para determinar su descentralizacion cuando ello sea procedente. Adicionalmente, se ha visto conveniente incluir la posibilidad de conformar MORDAZA Unipersonales. 3. Se sustituye el regimen de la designacion a plazo indefinido de los vocales del TRASU y se establece un plazo adecuado para el ejercicio del cargo (3 anos) con la posibilidad de una reeleccion por igual periodo. 4. En la disposicion transitoria se establece que los Vocales del TRASU nombrados a la fecha, cesaran en sus funciones el 30 de agosto del ano 2010, ello en ejercicio de la facultad conferida por el inciso i) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL ­ Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM-. 499905-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.