Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2010 (31/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2010

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ECUAVESSEL S.A.., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "AMALIS" de bandera ecuatoriana, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.
NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. BOD. TAMANO SIST. DE EMBARCACION MATRICULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV. AMALIS P-00-00696 77.00 217.00 4½" RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico del IMARPE acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar.

Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 500336-7

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Asesoria Juridica del COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2010-COFOPRI/DE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 VISTO: La carta de renuncia presentada por el senor abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 25 de MORDAZA de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, estableciendo en su articulo 7º que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1 de la citada Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo articulo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del articulo 10º del referido Reglamento de Organizacion y Funciones, es funcion del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y MORDAZA a los empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 041-2007COFOPRI/DE de fecha 31 de MORDAZA 2007, se designo al

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