Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2010 (31/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 006-2010VIVIENDA publicada el 25 de MORDAZA de 2010, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Scheelje, como Director Ejecutivo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el documento de Visto, disponiendo en consecuencia designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaria General de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el senor abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Director Ejecutivo 499930-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban desistimientos de las Empresas de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A. y Electro Oriente S.A., respecto de procedimientos administrativos iniciados con la publicacion de intencion de iniciar procesos de licitacion de suministro de energia electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 117-2010-OS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta GRyGE-186-2010, recibida el 22 de MORDAZA de 2010, la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), solicito a OSINERGMIN disponga la cancelacion del MORDAZA de Licitacion ED-01-2010-LP, cuya publicacion de expresion de interes fue efectuada en fecha 27 de marzo de 2010 en el diario Expreso, habiendose iniciado las etapas previas al MORDAZA de Licitacion; Que, el numeral 14.1 de la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832" aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD (en adelante LA NORMA), senala que el MORDAZA de Licitacion solo podra ser cancelado hasta MORDAZA de la etapa de MORDAZA

de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro, previa autorizacion de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del MORDAZA debe solicitarlo por escrito, con la firma de todas las Distribuidoras integrantes del Licitante, a lo cual debe acompanarse un informe que motive la solicitud; Que, LA MORDAZA establece en su Articulo 5º que el MORDAZA de Licitacion cuenta con etapas previas a su inicio, las cuales tienen por finalidad, lograr la aprobacion de las Bases de la Licitacion; dicho MORDAZA se inicia recien, con la aprobacion de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al MORDAZA y, por ende, no se ha iniciado el MORDAZA de licitacion propiamente dicho; Que, si bien, consecuentemente, no seria posible cancelar un MORDAZA de licitacion que todavia no se inicia; sin embargo, aunque no se MORDAZA iniciado el MORDAZA de licitacion, si existe un procedimiento administrativo vinculado al futuro del MORDAZA de licitacion ED-01-2010LP, y orientado a lograr la aprobacion de las Bases del mismo. Por ello, con la MORDAZA de la Carta GRyGE186-2010, remitida por EDELNOR, se entiende que la solicitud de cancelacion de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro MORDAZA de licitacion, razon por la cual corresponde encausar dicha solicitud y considerarla como un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciara la presente Resolucion; Que, en la Carta GRyGE-186-2010, EDELNOR sustenta su pedido indicando que, al no haberse adherido ninguna empresa distribuidora al MORDAZA de licitacion, y considerando el resultado de las licitaciones ED-01-2009LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, la potencia a licitar en el mismo es minima. En ese sentido, la empresa ha optado por cancelar el MORDAZA y adherirse al MORDAZA de licitacion iniciado por la empresa Luz del Sur S.A.A., lo que comunico oportunamente a OSINERGMIN mediante Carta GRyGE-185-2010, recibida el mismo 22 de MORDAZA de 2010; Que, de conformidad con el Articulo 189.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que se hubiesen apersonado en el mismo terceros interesados que instasen su continuacion; Que, en el caso materia de analisis, EDELNOR manifesto su intencion de iniciar un MORDAZA de Licitacion ED-01-2010-LP, al cual, pese a haber tenido la opcion, no se incorporo ninguna otra empresa distribuidora; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de EDELNOR no afecta a los intereses de terceros ni el interes publico y que la empresa ha sustentado las razones que motivan su solicitud, resulta justificado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica, de conformidad con el citado Articulo 189.6º, y Articulo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido se ha emitido el informe Nº 175-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008OS/CD, que aprueba la MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", en el Decreto Supremo Nº 054-2001PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el desistimiento de la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A. efectuado mediante Carta GRyGE-186-2010, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 27 de marzo de 2010 con la publicacion de su intencion de iniciar el

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