Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2010 (11/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428937

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, en el desarrollo de un MORDAZA medicamento resulta imprescindible el uso de tecnicas analiticas que permitan cuantificar el producto en forma de materia prima o como ingrediente activo de una formulacion, siendo que para asegurar su confiabilidad las referidas tecnicas se someten a un MORDAZA de validacion; Que, asimismo, los estudios de estabilidad son una parte fundamental de todo el MORDAZA de evaluacion que debe hacerse previamente a que un producto farmaceutico que sera puesto a disposicion de la poblacion, con el fin de garantizar su tiempo de MORDAZA util, durante el cual mantiene sus especificaciones fisicas, quimicas, microbiologicas, terapeuticas y toxicologicas que ejercen en el organismo y el efecto para el cual ha sido disenado, desde la preparacion inicial hasta la fecha de caducidad especificada y en el envase adecuado; Que, conforme al numeral 3 del articulo 11 de la Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, uno de los requisitos para la inscripcion y reinscripcion en el Registro Sanitario, es la MORDAZA de los estudios de estabilidad; Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 2 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos alcances de los articulos 10 y 11 de la Ley precitada, para la inscripcion y reinscripcion de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del articulo 10 de la Ley, los interesados deberan presentar, entre otros, las especificaciones y tecnica analitica de los principios activos y excipientes, asi como las especificaciones tecnicas de los materiales de envase y empaque, especificaciones y tecnica analitica del producto terminado; y si la tecnica analitica no corresponde a ninguna de las farmacopeas de referencia, el interesado debe presentar los documentos que acrediten la validacion de las tecnicas analiticas propias del producto terminado; Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refiere a las tecnicas analiticas y los estudios de estabilidad senalados anteriormente; Que, en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, se realizara una pasantia internacional sobre "Estudios de Estabilidad de Medicamentos y otros productos farmaceuticos", y "Validacion de Tecnicas Analiticas de Medicamentos", en coordinacion con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), durante los periodos del 15 al 19 y del 22 al 26 de noviembre de 2010 respectivamente; Que, el CECMED es el centro tecnico especializado del Buro Regulatorio para la Proteccion de la Salud Publica del Ministerio de Salud Publica de MORDAZA, relacionado con el control estatal del control de la calidad de los medicamentos, cuya funcion es asegurar que los productos farmaceuticos disponibles tengan la calidad, seguridad y eficacia requerida, ya MORDAZA importados o de fabricacion nacional; Que, mediante Nota Informativa Nº 322-2010DIGEMID-DG-EGA/MINSA y Nº 350-2010-DIGEMIDDG-EGA/MINSA, el Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita autorizacion al Despacho Viceministerial para la participacion de los profesionales quimicos farmaceuticos MORDAZA Melida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosabell MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sheyla MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la pasantia MORDAZA senalada; Que, los gastos de pasajes, viaticos y gastos de TUUA para la participacion en la pasantia, seran asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central ­ MINSA del Pliego 011 ­ Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas MORDAZA senalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, asi como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, de los servidores de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, quimicos farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 14 al 20 de noviembre de 2010, y quimicos farmaceuticos MORDAZA Melida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosabell MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Sheyla MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 21 al 27 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central ­ MINSA del Pliego 011 ­ Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Pasajes Aereos (US $ 1,049.15 x 10 personas) : US $ 10,491.50 Viaticos (US $ 200.00 x 06 dias x 10 personas) : US $ 12,000.00 T.U.A.A. (US $ 31.00 x 10 personas) : US $ 310.00 Total : US $ 22,801.50

Articulo 3º.- Los citados profesionales deberan presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) dias calendarios, posteriores a su retorno. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 565758-49 RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2010-SA MORDAZA, 10 de noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, conforme al literal b) del numeral 1 del articulo 6 de la referida ley, establece que los medicamentos herbarios son clasificados como productos farmaceuticos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.