Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

Que, el articulo 43 de la misma ley senala que la Autoridad Nacional de Salud impulsa programas de corto, mediano y largo plazo de investigacion y vigilancia de medicamentos herbarios y otros recursos naturales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia u otros orientados a tales fines; Que, asimismo, los estudios de estabilidad son una parte fundamental de todo el MORDAZA de evaluacion que debe hacerse previamente a que un producto farmaceutico que sera puesto a disposicion de la poblacion, con el fin de garantizar su tiempo de MORDAZA util, durante el cual mantiene sus especificaciones fisicas, quimicas, microbiologicas, terapeuticas y toxicologicas que ejercen en el organismo y el efecto para el cual ha sido disenado, desde la preparacion inicial hasta la fecha de caducidad especificada y en el envase adecuado; Que, conforme al numeral 3 del articulo 11 de la ley precitada, uno de los requisitos para la inscripcion y reinscripcion en el Registro Sanitario, es la MORDAZA de los estudios de estabilidad; Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refiere a estudios de estabilidad de medicamentos herbarios; Que, en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, se realizara una pasantia internacional sobre "Estudios de Estabilidad de Medicamentos Herbarios", en coordinacion con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), desde el 15 al 19 de noviembre de 2010; Que, el CECMED es el centro tecnico especializado del Buro Regulatorio para la Proteccion de la Salud Publica del Ministerio de Salud Publica de MORDAZA, relacionado con el control estatal del control de la calidad de los medicamentos, cuya funcion es asegurar que los productos farmaceuticos disponibles tengan la calidad, seguridad y eficacia requerida, ya MORDAZA importados o de fabricacion nacional; Que, mediante Nota Informativa Nº 334-2010DIGEMID-DG-EGA/MINSA, el Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita autorizacion para la participacion de los profesionales quimicos farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, en la pasantia MORDAZA senalada; Que, los gastos de pasajes, viaticos y gastos de TUUA para la participacion en la pasantia, seran asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas MORDAZA senalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, asi como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, de los servidores de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, quimicos farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, del 14 al 20 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
Pasajes Aereos (US$ 1 110,00 x 02 personas) : Viaticos (US$ 200.00 x 06 dias x 02 personas) : T.U.A.A. (US$ 31.00 x 02 personas) : Total : US$ 2 220,00 US$ 2 400,00 US$ 62,00 US$ 4 682,00

Articulo 3º.- Los citados profesionales deberan presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 565758-50

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Incrementan la remuneracion minima de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada
DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º tercer parrafo, de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Estado la regulacion de la remuneracion minima, con participacion de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, conforme al articulo 106º literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, participar en la regulacion de la remuneracion minima; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneracion minima en base a la inflacion y la productividad; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organizacion Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de MORDAZA de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneracion minima de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneracion minima que se dispone toma en cuenta criterios tecnicos para el analisis de los indices de inflacion y productividad, a fin que el incremento refleje el desempeno economico de nuestro MORDAZA y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneracion Minima de los trabajadores sujetos al regimen laboral de

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