Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

EE.UU., suscrito el 12 de MORDAZA de 2006, se entiende por vehiculo remanufacturado, a aquel obtenido luego de un MORDAZA productivo de recuperacion, que incorpora necesariamente mercancias recuperadas y nuevas de ser el caso. En ningun caso un vehiculo remanufacturado, podra incorporar mercancias usadas no recuperadas. Los vehiculos remanufacturados deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Mantener los mismos estandares tecnicos y de calidad (peso, dimension, resistencia, tolerancia, rendimiento u otros) correspondientes a un vehiculo nuevo. 2. Tener una expectativa de MORDAZA similar a la de un vehiculo nuevo. 3. Gozar de una garantia de fabrica similar a la de un vehiculo nuevo. 4. Mantener su MORDAZA original o cuando el fabricante remanufacturador consigna una nueva MORDAZA, debe existir una referencia a la MORDAZA original. 5. Mantener necesariamente el Numero de Identificacion Vehicular - VIN original. 6. Indicar desde fabrica su condicion de remanufacturado, en el mismo vehiculo. En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del vehiculo MORDAZA o un tercero debidamente autorizado por el fabricante original del vehiculo nuevo. No se considera como remanufacturado, un vehiculo usado que ha sufrido otro MORDAZA de acondicionamiento diferente al indicado en el presente articulo, tal como reparado, recuperado, reconstruido, repotenciado, reconvertido u otro. Para todo efecto, los vehiculos remanufacturados deben someterse a los mecanismos de control establecidos en los articulos 94, 94 A, 94 B, 94 C, 148 y 149 del presente reglamento. Asimismo, el MORDAZA productivo de recuperacion y remanufactura de sus componentes, debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 147 del presente reglamento." Articulo 2.- Motores, partes y piezas usados destinados a vehiculos de transporte terrestre embarcados o en MORDAZA Lo dispuesto en los articulos 144, 145, 146, 147 y 148 del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias, no sera aplicable a los motores, partes y piezas usados remanufacturados destinados a vehiculos de transporte terrestre, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Hayan sido desembarcados en puerto peruano; b) Se encuentren en MORDAZA hacia el Peru, lo cual debera acreditarse con el correspondiente documento de transporte; o c) Hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de credito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad a dicha fecha. Adicionalmente, lo dispuesto en el articulo 149 del Reglamento sera aplicable para aquellos motores, partes y piezas usados remanufacturados que se encuentren comprendidos en las situaciones descritas en el parrafo precedente. Articulo 3.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo No. 003-2008-MTC, asi como cualquier otra disposicion que se oponga al presente dispositivo. Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 565758-4

Disponen la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construccion del Proyecto Portuario de San MORDAZA de Marcona
DECRETO SUPREMO N° 054-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, 010, 013 y 027-2010-MTC; Que, entre las citadas modificaciones se encuentra el Decreto Supremo No. 046-2008-MTC, que modifico el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en la parte relativa al desarrollo y construccion del Terminal Portuario de San MORDAZA de Marcona, conforme a lo indicado en el Anexo Unico de dicha norma; Que, el Decreto de Urgencia No. 121-2009 ha declarado de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria en el ano 2010, la promocion de la inversion privada del Terminal Portuario de San MORDAZA de Marcona, entre otros proyectos;

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