Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

la definicion de vehiculo remanufacturado, toda vez que el Acuerdo de Promocion Comercial Peru - EE.UU. suscrito el 12 de MORDAZA de 2006, contempla el concepto de mercancias recuperadas y remanufacturadas, define sus caracteristicas, preve la garantia de fabrica a otorgarse, entre otros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley No. 29380, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias Incorporese al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias, un MORDAZA parrafo al articulo 7, el Titulo IX que contiene los articulos 144 al 151, asi como el numeral 68 al Anexo II: Definiciones, en los siguientes terminos: "Articulo 7.- Codigos de identificacion vehicular (...) Aun cuando un vehiculo cuente con VIN, el numero de chasis o serie constituye una caracteristica registrable opcional; en este caso, el numero de chasis o serie no tiene que coincidir necesariamente con el VIN. El VIN es irrepetible y por lo tanto no puede existir mas de un vehiculo con el mismo VIN; el numero de chasis o serie y el numero de motor pueden, eventualmente, coincidir con el de otro vehiculo de diferente MORDAZA y/o modelo." "TITULO IX: MOTORES, PARTES Y PIEZAS USADAS DESTINADAS A VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 144.- Condiciones para su incorporacion al sistema de transporte terrestre Para la nacionalizacion de motores, partes y piezas usados, destinados a vehiculos de transporte terrestre, estos deberan ser remanufacturados y estar contenidos en la siguiente relacion de subpartidas nacionales:
8407.31.00.00 8407.32.00.00 8407.33.00.00 8407.34.00.00 8408.20.10.00 8408.20.90.00 8409.91.10.00 8409.91.20.00 8409.91.30.00 8409.91.60.00 8409.99.30.00 8409.99.40.00 8409.99.50.00 8409.99.60.00 8413.30.20.00 8413.30.91.00 8413.30.92.00 8413.30.99.00 8414.59.00.00 8414.80.10.00 8414.90.10.00 8483.10.91.00 8483.10.92.00 8483.40.91.00 8501.61.10.00 8505.20.00.00 8511.20.90.00 8511.30.91.00 8511.40.90.00 8707.10.00.00 8707.90.10.00 8707.90.90.00 8708.10.00.00 8708.29.10.00 8708.29.20.00 8708.29.30.00 8708.29.40.00 8708.30.10.00 8708.30.22.00 8708.30.23.00 8708.30.24.00 8708.30.29.00 8708.30.29.00 8708.40.10.00 8708.40.90.00 8708.50.11.00 8708.50.19.00 8708.50.21.00 8708.50.29.00 8708.70.10.00 8708.80.20.00 8708.80.90.00 8708.91.00.00 8708.93.10.00 8708.93.91.00 8708.93.99.00 8708.94.00.00 8708.99.11.00 8708.99.19.00 8708.99.21.00 8708.99.29.00 8708.99.31.00 8708.99.32.00

remanufacturado, podra incorporar mercancias usadas no recuperadas. Las mercancias remanufacturadas deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Mantener los mismos estandares tecnicos y de calidad (peso, dimension, resistencia, tolerancia, rendimiento u otros) correspondientes a una mercancia nueva. 2. Tener una expectativa de MORDAZA similar a la de una mercancia nueva. 3. Gozar de una garantia de fabrica similar a la de una mercancia nueva. 4. Mantener su MORDAZA original o cuando el fabricante remanufacturador consigna una nueva MORDAZA, debe existir una referencia a la MORDAZA original. 5. Indicar desde fabrica su condicion de remanufacturado, en el mismo bien o en su embalaje. En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del bien MORDAZA o un tercero debidamente autorizado por el fabricante original. Articulo 147.- MORDAZA productivo de recuperacion y remanufactura MORDAZA productivo de recuperacion y remanufactura es la actividad industrial realizada por el fabricante remanufacturador que consiste en obtener mercancias remanufacturadas a partir del ensamblaje de mercancias recuperadas y/o nuevas. El MORDAZA productivo de recuperacion y remanufactura de los motores, MORDAZA de cambio, alternadores, motores de arranque, cremalleras de direccion, bombas de inyeccion, carburadores y turbocargadores, debe contemplar lo siguiente: 1. Motor: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de sus partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, rellenado, maquinado, MORDAZA, reemplazo por partes nuevas (metales, bocinas, sellos, retenes, empaquetaduras, cadena o faja de distribucion, cadena o faja de ejes balanceadores, pistones, anillos, buzos, pinones, guias de valvulas, retenes de valvulas, bomba de aceite, filtro de aceite, termostato, etc.), armado segun especificaciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 2. MORDAZA de cambios mecanica: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de sus partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, sincronizadores, sellos, retenes y empaquetaduras), armado segun especificaciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 3. MORDAZA de cambios automatica: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de sus partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, reemplazo de partes nuevas (rodajes, embragues, frenos, sellos, retenes y empaquetaduras), armado segun especificaciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 4. Alternador: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de sus partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, carbones, sellos, retenes y empaquetaduras), rebobinado y prueba de rendimiento. 5. Motor de arranque: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de sus partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, carbones, sellos, retenes y empaquetaduras), rebobinado y prueba de rendimiento. 6. Cremallera de direccion: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de sus partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guias, sello y retenes) y prueba de funcionamiento. 7. Bomba de inyeccion: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de sus partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guias, sello y retenes) y prueba de funcionamiento.

Articulo 145.- Mercancias recuperadas Mercancias recuperadas son materiales en forma de partes individuales resultantes de: 1. El desmontaje completo de mercancias usadas en sus piezas individuales. 2. La limpieza, inspeccion y verificacion para determinar cuales seran utilizadas en el MORDAZA de remanufactura y cuales seran descartadas. 3. Haber sido sometidas, cuando corresponda, a uno o mas de los siguientes procesos: soldadura, proyeccion termica (termorociado), maquinado de superficies, moleteado, galvanizado, enfundado y/o rebobinado. Las mercancias recuperadas, al ensamblarse con otras mercancias recuperadas y/o nuevas, dan origen a una mercancia remanufacturada. Articulo 146.- Mercancias remanufacturadas Mercancias remanufacturadas son aquellas obtenidas luego de un MORDAZA productivo de recuperacion, que incorpora necesariamente mercancias recuperadas y nuevas de ser el caso. En ningun caso un bien

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