Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- El presente Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8°.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93° de la Ley N° 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º .- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 13° - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º. ­ La realizacion de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU respecto de la presente autorizacion, esta condicionada a la aprobacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la

Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 561638-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociacion "Vida sin Humo" la modificacion e incremento de su plana docente
(Se publica la siguiente resolucion a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 181-2009-MTC/04, recibido el 10 de noviembre de 2010) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3088-2009-MTC/15 MORDAZA, 29 de septiembre de 2009 VISTOS: El Parte Diario Nº 061017 y el Expediente Nº 2009010590 de fechas 15 y 26 de MORDAZA del ano en curso presentados, por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION "VIDA SIN HUMO" mediante los que solicita autorizacion para modificar su plana docente previamente autorizada por esta administracion, proponiendo un MORDAZA Director asi como el incremento de cuatro nuevos Instructores Teoricos de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion Directoral Nº 081-2009MTC/15 de fecha 09 de enero de 2009, se otorgo a la ASOCIACION "VIDA SIN HUMO" autorizacion para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Oficio Nº 7144-2009-MTC/15.03 de fecha 03 de MORDAZA ultimo, se comunico a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION "VIDA SIN HUMO" las observaciones formuladas a su solicitud indicada en vistos, otorgandosele un plazo de diez (10) dias habiles a fin que las subsane; por consiguiente, mediante Expedientes Nºs 2009-016286 y 2009-021059 de fechas 10 de agosto y 22 de setiembre del ano en curso, el recurrente subsana adecuadamente los defectos advertidos respecto a su solicitud de modificacion de plana docente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante el Reglamento, establece, en el literal 43.2 del articulo 43º las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de conductores, precisando los requisitos de idoneidad y experiencia que deben ostentar los Instructores propuestos; Que, segun Informe Nº 1029-2009-MTC/15.03 de fecha 23 de setiembre de 2009, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que el Director, asi como los Instructores Teoricos de MORDAZA propuestos por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION "VIDA SIN HUMO" cumplen con los requisitos establecidos en el literal a) y b) del numeral 43.2 del articulo 43º del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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