Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, posteriormente a traves del Decreto Supremo Nº 001-97-PE se expidieron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de recursos; dando lugar a la elaboracion de una relacion de embarcaciones pesqueras que constituyeron la flota pesquera actualizada a realizar labores extractivas a las pesquerias a las cuales tienen acceso; Que, mediante Memorando Nº 0646-2010PRODUCE/PP, de fecha 28 de septiembre de 2010, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza la Notificacion del Expediente Nº 1999-12398-0-1801-JR-05-JECL con Registro Nº 00074635 de fecha 24 de septiembre de 2010 que adjunta la Resolucion Numero OCHENTIDOS de fecha 24 de septiembre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por la Empresa Pesquera Atlanta S.R.L. con Empresa Nacional Pesquera S.A. en Liquidacion sobre Cumplimiento de Contrato con la cual dispone que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion expida el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA DEL PILAR" conteniendo la autorizacion de incremento de flota por razones de siniestro (incineracion) para construir o adquirir una embarcacion pesquera de ciento cuarenta toneladas con las caracteristicas y especificaciones tecnicas que se precisa en el MORDAZA punto de dicha resolucion, en sustitucion y equivalencia de la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, debiendo dicha entidad expedir el Permiso de Pesca y la asignacion de Porcentaje MORDAZA de Captura para Embarcacion (PMCE) y Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) correspondientes ..." ; Que, la embarcacion pesquera "MARIA DEL PILAR" de matricula HO-8914, no se encuentra consignada en ninguno de los anexos del Decreto Supremo Nº 001-97PE, donde se precisa la situacion de las embarcaciones, de acuerdo a los siguientes casos; a) Embarcaciones, que constituyen la flota pesquera que cuenta con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, b) Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificada, que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en tramite, siendo por ello indocumentadas e ilegales, c) Embarcaciones censadas que no cumplieron con la verificacion de capacidad de bodega, por lo que no constituyen flota existente; Que, teniendo en cuenta que la embarcacion pesquera "MARIA DEL PILAR" de matricula HO-8914, tal como se indica, nunca MORDAZA con permiso de pesca, le corresponderia adecuarse a la normatividad pesquera vigente; Que, en ese orden de ideas, debemos senalar que los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, de conformidad con el Numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion

Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, teniendo en cuenta que la embarcacion siniestrada "MARIA DEL PILAR" de matricula HO-8914, de 152.17 m3 de capacidad de bodega, no forma parte de la flota existente, por ende no se encuentra consignada en los Listados Oficiales de Embarcaciones Pesqueras, y menos aun ni cuenta o contaba con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitucion, condiciones tecnicas que se deben cumplir, para el otorgamiento del incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, tal circunstancia contraviene la normativa pesquera de manera flagrante incrementando el esfuerzo pesquero en la explotacion de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados; Que, de la Resolucion Nº 82 de fecha 24 de septiembre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resuelve lo siguiente: "Declarar fundada la nulidad peticionada por la abogada de la empresa demandante en su escrito presentado con fecha veintisiete de MORDAZA de 2010 y ampliada por escrito presentado con fecha nueve de agosto de dos mil diez, en consecuencia, se deja sin efecto la resolucion numero setenta y seis de fecha trece de MORDAZA de 2010 y renovando el acto procesal efectuado: se dispone integrar la resolucion numero setenta y cinco de fecha once de enero de 2010, en el sentido que debe cursarse oficio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para la expedicion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA DEL PILAR" conteniendo la autorizacion de incremento de flota por razones de siniestro (incineracion) para construir o adquirir una embarcacion pesquera de 140 toneladas con las caracteristicas u especificaciones tecnicas que se precisa en el MORDAZA punto de la presente resolucion, en sustitucion y equivalencia de la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, debiendo dicha entidad expedir el Permiso de Pesca y la asignacion de Porcentajes Maximos de Captura para embarcacion (PMCE) y limite de Captura por Embarcacion (LMCE) correspondientes y emitido que sea dicho acto administrativo, relativo al permiso de pesca y la asignacion de porcentaje, oficiese a la Direccion de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para el otorgamiento del respectivo certificado de matricula de la mencionada embarcacion pesquera, tal como se dispone en la acotada resolucion numeral setenta y cinco de once de enero del presente ano"; Que de otro lado, el numeral MORDAZA de la Resolucion judicial MORDAZA mencionada, senala que: "en ese sentido y para tales efectos, la peticion de integracion resulta viable tratandose de una actuacion administrativa a cargo del organo administrativo publico competente y cuyo cumplimiento emana de la resolucion superior de vista de fecha dos de junio de 2009, acto administrativo en el cual, la administracion, previo a la expedicion del permiso de pesca y la asignacion de Porcentaje MORDAZA de Captura por embarcacion (PMCE) y Limite de Captura por Embarcacion (LMCE) correspondientes, debe autorizar el incremento de flota para construir o adquirir una embarcacion de 140 toneladas y/o 152.17 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en sustitucion y equivalencia de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARIA DEL PILAR" de matricula HO-8917..."; Que, en ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto

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