Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

elementos de conviccion que sirvieron de sustento a la decision cautelar de detencion; Octavo: Que, en lo que respecta al considerando Vigesimo y Vigesimo Primero de la Resolucion impugnada, sostiene que ha demostrado que tomo en cuenta todas y cada una de las diligencias y pruebas actuadas en el curso de la investigacion judicial; asimismo sobre lo consignado del Vigesimo Octavo al Trigesimo MORDAZA considerandos indica que los nuevos actos de investigacion son los actuados despues del auto de la apertura de instruccion y agrega que se debe tener en cuenta la ausencia del peligro procesal; Finalmente, indica que no es aplicable la medida disciplinaria de destitucion en su contra por tratarse de un acto procesal de MORDAZA jurisdiccional y no de MORDAZA funcional siendo aplicable el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que prescribe "Los Magistrados solo son pasibles de sancion por responsabilidad funcional en los casos previstos expresamente por la ley, en la forma y modo que esta ley senala"; Noveno: Que, analizado el recurso de reconsideracion se tiene que el recurrente ha reiterado los mismos fundamentos en los que baso sus descargos, esto es que al momento que emitio resolucion por la que vario el mandato de detencion por comparecencia restringida, a su juicio no se cumplian los elementos exigidos por el articulo 135° del Decreto Legislativo 638, reiterando que el inculpado tenia domicilio y trabajo conocido, no contaba con antecedentes penales, y a su criterio no existian suficientes elementos probatorios; de otro lado, considera que no le es aplicable medida disciplinaria alguna por tratarse de un acto procesal de caracter jurisdiccional y no funcional. Al respecto, debe precisarse que la independencia judicial no significa que frente a las funciones disciplinarias del Consejo Nacional de la Magistratura los Jueces intenten refugiarse indebidamente en la tesis de su libre criterio jurisdiccional; por el contrario, los Jueces deben ser conscientes que su labor puede y debe ser debidamente observada por el organo competente, asegurandose que cumpla y aplique la Constitucion y las Leyes; Decimo: Que, es oportuno manifestar, que en el presente caso el recurrente en su actuacion como Juez Suplente se encontraba sometido al ordenamiento juridico, siendo este su limite, traspasado el cual surgio responsabilidad administrativo-disciplinaria, por lo que en el presente caso el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en un hecho grave que sin ser delito comprometio la dignidad del cargo y lo desmerecio en el concepto publico, infringiendo el articulo 135° del Codigo Procesal Penal al variar el mandato de detencion por el de comparecencia restringida en la instruccion de un procesado por delito de violacion sexual en agravio de menor de 10 anos, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion; Decimo Primero: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se pueden corregir errores de criterio o analisis en que hubiera podido incurrir en su emision; Que, de la evaluacion del recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA se aprecia que los argumentos sostenidos estan referidos a cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, ademas es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 27 de MORDAZA de 2010, con los votos de los senores Consejeros, MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 135-2009-PCNM,

de 26 de junio de 2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA Vegas Gallo y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA es como sigue, En la reconsideracion interpuesta por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 135-2009-CNM por la que se le impuso la medida disciplinaria de destitucion al haber variado, por resolucion de 26 de febrero de 2007, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de un inculpado en MORDAZA por delito de violacion sexual de menor de edad sin que se hayan actuado nuevos actos e investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente tal variacion, revisado el recurso se tiene que se sustenta en los mismos fundamentos planteados en su descargo, declaracion e informe oral, que fueron materia de analisis para la emision de la resolucion de destitucion que impugna; por lo que, el MORDAZA de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA Vegas Gallo en el MORDAZA Disciplinario N° 020-2008-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, es por que se declare INFUNDADO su recurso. MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil diez. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO N° 020-2008-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO MIXTO DE HUEPETUHE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA DE MORDAZA En la reconsideracion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 135-2009-PCNM por la que se impuso la medida disciplinaria de destitucion por haber variado, mediante resolucion de fecha 26 de febrero de 2007, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor del inculpado Cleobaldo MORDAZA Araoz MORDAZA, en el MORDAZA que se le sigue por delito de violacion sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.S.S.M., disponiendo su inmediata MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, analizado el recurso de reconsideracion se tiene que se sustenta en los mismos fundamentos planteados en su descargo, declaracion e informe oral que fueron materia de analisis para la emision de la resolucion de destitucion que impugna, y siendo que la destitucion del mismo se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos expuestos por el mismo tanto en su escrito de reconsideracion como en su informe oral no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el MORDAZA del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es por que se declare infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 135-2009-PCNM. MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 568447-2

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