Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 06 de junio de 2008, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MORDAZA E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la Entidad (RNP), la que fue aprobada mediante Resolucion de Subgerencia N.º 5612-2008/CONSUCODE/ SRNP del 25 de junio de 2008, expidiendosele el certificado de inscripcion Nº 2919 de fecha 25 de junio de 2008, con vigencia hasta el 25 de junio de 2009. 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por la empresa Constructora y Consultora MORDAZA E.I.R.L. 3. Mediante oficio Nº 113-2009-CONSUCODE/SRNPFP de fecha 09 de marzo de 2009, se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, brindar su conformidad a las firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado celebrado el 31.04.2008, documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar capacidad tecnica. 4. Mediante Carta s/n de fecha 20 de marzo de 2009, recibida en la misma fecha, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto que, con respecto a la documentacion relacionada con la empresa Constructora y Consultora MORDAZA E.I.R.L. desconoce el contenido y la firma del contrato de trabajo a plazo indeterminado. 5. Mediante Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 20 de MORDAZA de 2009 emitido por el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31.04.2008, que se le atribuyen al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no provienen de su MORDAZA grafico, es decir son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 6. Mediante Resolucion de Presidencia Nº 0522009-CONSUCODE/PRE de fecha 01 de junio de 2009, se resolvio declarar la nulidad de la Resolucion de Subdireccion Nº 5612-2008-CONSUCODE/SRNP, que aprobo la inscripcion del Contratista como ejecutor de obras ante la Entidad, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 7. Mediante Oficio Nº 062-2009-OSCE/DS de fecha 01 de junio de 2009, recibido el 10 de MORDAZA de 2009, se notifico la Resolucion detallada lineas arriba a la empresa Constructora y Consultora MORDAZA E.I.R.L. 8. Con Memorando Nº 878-2009/DS-MSH de fecha 12 de octubre de 2009, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA descritos; y en funcion a ello, mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa contratista, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Vista la razon expuesta por la Secretaria, en el que da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 42525/2009.TC que comunica el decreto de fecha 19.10.2009, cursada a la Contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier segun informe de devolucion de fecha 02.12.2009, manifestando que al acercarse a la direccion sito en Jr. MORDAZA s/n- Huachis - MORDAZA - MORDAZA, la direccion es deficiente, falta numero de inmueble, asimismo, no dan razon de la empresa, por tal motivo, el Tribunal con decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, dispuso se notifique via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 19.10.2009, a fin de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria, y no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos requerido por decreto de fecha 19.10.2009; a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Boletin Oficial del diario El Peruano el 22.12.2009, segun

cargo que obra en autos, y en funcion a ello, por decreto del 12 de enero de 2010, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. 11. Por decreto de fecha 02 de noviembre de 2010, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion N° 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MORDAZA E.I.R.L. por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de Renovacion de Inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo, de acuerdo con el MORDAZA de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificacion de la infraccion que presuntamente habria cometido el Postor, resultan de aplicacion las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Ejecutor corresponde a la senalada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 4. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, y que MORDAZA sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Ejecutor se refiere a la supuesta adulteracion de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminando celebrado el 31.04.2008, documentos presentados por el Ejecutor a fin de acreditar su capacidad tecnica. 6. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 274443, la Entidad

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (...)". 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz.

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