Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 259-2010-SUNARP/PT SESION DE PLENO LXVI

429603

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicacion de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesion del Sexagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 259-2010-SUNARP/PT MORDAZA, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Sexagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el dia 25 de octubre de 2010, se aprobo un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA contenida en el parrafo anterior, se infiere que mientras no se publiquen los precedentes en el Diario Oficial "El Peruano", no constituyen criterios de observancia obligatoria para los Registradores ni pueden ser invocados por los usuarios; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Reglamento General de los Registros Publicos, modificados por el articulo primero de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 155-2010SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, se establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion del Sexagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 25 de octubre de 2010, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral

Sesion Extraordinaria realizada el dia 25 de octubre de 2010. PRECEDENTE ALCANCES DE LA DECLARACION JURADA DEL INTERESADO SOBRE EL MORDAZA O USO DEL VEHICULO PARA LA ASIGNACION DE LA PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE. "El MORDAZA y el uso del vehiculo, por disposicion de la ley, deben precisarse mediante declaracion jurada formulada por el interesado. Si la declaracion jurada del interesado cumple con las instrucciones senaladas por la Resolucion Nº 436-2009SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administracion registral de efectuar las verificaciones correspondientes y la placa debera ser asignada de acuerdo con el MORDAZA y uso del vehiculo declarados. Sera de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestacion genere". Criterio que se sustenta en la Resolucion Nº 290-2010SUNARP-TR-T del 4/08/2010. 569034-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 630-2010-OGA-CNM, recibido el 18 de noviembre de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 135-2009-PCNM P.D N° 020-2008-CNM San MORDAZA, 26 de junio de 2009 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 020-2008-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 084-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA por el merito de lo actuado preliminarmente por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-OCMA; Segundo.- Que, el cargo que se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el haber variado, mediante

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