Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de don Cleobaldo MORDAZA Araoz MORDAZA, en el que senala que jamas ha sostenido conversacion alguna con el magistrado MORDAZA MORDAZA, ni personalmente ni mediante familiares ni otras personas o amistades, a fin de que le favoreciera variando la detencion, todo ello obedecio a su libre decision, no siendo retribuido con prebendas ni coimas ni ha hecho tratativas con el mismo por intermedio de familiares; Decimo Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el MORDAZA penal seguido contra Cleobaldo MORDAZA Araoz MORDAZA, por la comision del delito contra la MORDAZA sexual, en su modalidad de violacion sexual de menor, en agravio de una menor de iniciales Y.S.S.M., de 10 anos de edad, por resolucion de 16 de noviembre de 2006, el Juez Titular del Juzgado Mixto de Huepetuhe, doctor MORDAZA MORDAZA Ayca MORDAZA abrio instruccion con mandato de detencion contra el citado Araoz MORDAZA, por considerar que con la denuncia concurrian copulativamente los tres elementos exigidos por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, puesto que de los recaudos aparejados por el Ministerio Publico, como son la manifestacion policial de la menor agraviada, quien narra detalladamente los hechos ocurridos, corroborado ello con el certificado medico legal y la manifestacion policial del denunciado que admite que la menor le pidio dinero y se le insinuo como mujer y perdio la cordura y le dijo que subiera al MORDAZA piso y luego el subio, encontrando a la menor en su MORDAZA echada y ante su presencia se quita la ropa, son indicios razonables que vinculan al imputado como autor o participe de los hechos incriminados y, que en caso de encontrarsele responsabilidad la sancion seria superior a un ano de pena privativa de MORDAZA, teniendo en consideracion que la pena en este MORDAZA de delitos es entre 30 y 35 anos de privacion de la MORDAZA, de conformidad con el articulo 173 inciso 2 del Codigo Penal y existen tambien suficientes elementos de juicio que inducen a estimar que el imputado intentaria eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria en razon de no tener trabajo ni domicilio conocido; Decimo Sexto.- Que, por escritos de 8 de febrero de 2007, el abogado del inculpado solicito un MORDAZA examen medico en ESSALUD a fin de determinar la impotencia sexual de su patrocinado en vista de que en el hospital de MORDAZA MORDAZA no se pudo definir en cuanto a la salud del inculpado, asi como la ratificacion de la MORDAZA medica realizada por el MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, siendo que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA avocandose al MORDAZA por vacaciones del titular correspondientes al mes de febrero, por Resolucion N° 21 ordeno se practique la diligencia peticionada y por Resolucion N° 22 dispuso se notifique al mencionado medico para la ratificacion de la MORDAZA y por escrito de 23 de febrero de 2007, el abogado defensor de Araoz MORDAZA solicita se revoque el mandato de detencion por comparecencia, siendo que por Resolucion N° 24, de 26 de febrero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA revoca el mandato de detencion por comparecencia restringida, dictando reglas de conducta al inculpado; Decimo Septimo.- Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Decimo Octavo.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detencion preventiva tiene caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Decimo Noveno.- Que, en ese sentido los requisitos para otorgar la variacion del mandato de detencion son: a) Que se hayan producido nuevos actos de investigacion y b) Que estos nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida; Vigesimo.- Que, por resolucion de 26 de febrero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro procedente la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida por considerar que los hechos expuestos por la menor agraviada ante la policia, asi como en el despacho judicial no guardan relacion con el informe medico realizado al agresor, en el que se expreso que este tenia el organo reproductor grande, tanto mas, si de

acuerdo a la manifestacion de la agraviada los hechos se habrian producido por primera vez; asimismo agrega que, la menor al deponer policial y judicialmente si bien mantiene una version similar se contradice en hechos relevantes y puntuales, como por ejemplo al momento de ser abusada sexualmente no grito ni sintio dolor, ni le emano sangre, no obstante ser la primera vez; Vigesimo Primero.- Que, ademas el doctor MORDAZA MORDAZA fundamenta su resolucion en que la incriminacion en contra del inculpado se debe a las diversas denuncias que ha realizado en contra del personal policial por la compra y venta ilegal de MORDAZA, asi como el hecho que del certificado medico legal no se advierten indicios de violencia ejercida sobre la persona de la victima, ni el stress postraumatico de caracter sexual, agregando que el inculpado desde la etapa policial como la judicial, demostro colaboracion con la investigacion, y que el mismo tiene domicilio y ocupacion conocida como cesante del magisterio, concluyendo que la racionalidad del articulo 135 del Codigo Procesal Penal ha sido desvirtuado con los medios actuados; Vigesimo Segundo.- Que, al respecto, es menester senalar que el Juez Titular por resolucion de 16 de noviembre de 2006, abrio instruccion con mandato de detencion por la existencia de pruebas suficientes que vinculaban al inculpado con la comision del ilicito penal, como son la manifestacion de la menor agraviada en la que narra detalladamente los hechos de los que fue victima, lo que guarda relacion con el examen medico legal practicado a la menor el 13 de noviembre de 2006, esto es a los 4 dias de ocurrido los hechos, en el que se diagnostica "desfloracion parcial antigua mas desfloracion aparentemente no mayor a una semana" asi como lo declarado por el inculpado a nivel policial, en el que senalo que el 9 de noviembre de 2006, la menor agraviada lo visito en su tienda, con el fin de que le prestara dinero para comprarse un libro, ante lo que le respondio que no podia prestarle y que le pida a su mama, a lo que la menor le manifesto que su mama se encontraba tomando cerveza y al verlo solo se le insinuo como mujer y como tiempo que no tenia relaciones con su esposa y penso que de repente podria tener apetito sexual y perdio la cordura y le dijo ya pues y le manifesto que subiera al MORDAZA piso y luego el ha subido, encontrandose la menor echada en su MORDAZA y ante su presencia se MORDAZA la ropa interior; Vigesimo Tercero.- Que, el procesado al momento de variar el mandato de detencion por comparecencia no valoro los medios de prueba MORDAZA mencionados, mas bien, fundamento su resolucion en hechos como el examen medico legal del Ministerio Publico en el que diagnostica que "no presenta signos de violencia fisica reciente"; sin embargo, cabe precisar que si bien es MORDAZA el examen medico al que hace referencia el procesado concluyo que la menor no presenta signos de violencia fisica reciente, tambien es verdad que dicho examen fue realizado el 5 de enero de 2007, es decir, casi dos meses despues de los hechos, por lo que no se podia apreciar la violencia fisica al no ser reciente, inclusive dicho examen no cuestionaba el valor probatorio que tenia el primer examen medico legal practicado a la menor 4 dias despues de los actos de violacion en el que se diagnosticaba desfloracion parcial antigua mas desfloracion aparentemente no mayor a una semana, es mas dicho examen medico que alega el procesado senala "desfloracion antigua"; Vigesimo Cuarto.- Que, inclusive lo expuesto por el procesado en su resolucion de revocatoria respecto a que se acreditaba que la incriminacion que se le atribuia al procesado habia sido motivado por los policias que tomaron su declaracion, en represalia por las denuncias efectuadas en su contra por la compraventa de MORDAZA, no es veraz, puesto que sobre el particular solo obraba una MORDAZA que aludia que el procesado Araoz MORDAZA en su calidad de locutor radial habia cuestionado la venta ilegal de MORDAZA, no precisando contra quienes lo habia realizado. Ademas, porque existen pruebas como la declaracion de la menor agraviada y el certificado medico legal que descartan que dicha imputacion pueda haber sido motivada por los policias; Vigesimo Quinto.- Que, en lo concerniente al fundamento de la resolucion cuestionada que revoco la detencion por ausencia de violencia fisica en la menor agraviada, cabe senalar que en los delitos de violacion sexual de menores el bien juridico protegido es la intangibilidad o indemnidad sexual, por lo que en este MORDAZA de delitos es completamente irrelevante la ausencia de

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