Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
: RC-06-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana. rectificacion aprobadas CONSIDERANDO:

426087

Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable Solicitudes automaticamente: de

Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable XI. DEFINICIONES No aplica. XII. ANEXOS

: RC-07-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana.

Publicados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga. 2. Solicitud de incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico de "Rectificacion de Errores del Manifiesto" (version 03) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00071-2010/SUNAT/A, publicado el 13.2.2010. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 096-2010-EF en concordancia con la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2010-SUNAT, segun el siguiente detalle: - Intendencias de Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, MORDAZA y Salaverry, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Pucallpa, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Maritima del Callao y la Agencia Aduanera La Tina: al dia siguiente de su publicacion. - Intendencia de Aduana Aerea del Callao: 27.9.2010. - Intendencia de Aduana Postal del Callao: 1.10.2010.
DISPOSICION TRANSITORIA

Que los articulos 82º y 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias; Que el articulo 116º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, concordado con el articulo 156º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece la responsabilidad del transportista y del almacen aduanero de transmitir la nota de tarja, la lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes, las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento; Que el incumplimiento de dichas obligaciones esta sancionado con multa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3) del literal d) y numeral 3) del literal f) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas; Que es necesario regular la facultad discrecional para determinar y sancionar las infracciones establecidas en el numeral 3) del literal d) y numeral 3) del literal f) del citado articulo para el caso de los bultos que arriben en contenedores FCL; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Facultad discrecional Aprobar la aplicacion de la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones establecidas en el numeral 3) del literal d) y numeral 3) del literal f) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Item Base Legal Ley General de Aduanas Art. Lit Num 1 192 d) 3 Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, cuando no entreguen o no Transmitan la informacion contenida en la nota de tarja a la Administracion Aduanera, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, cuando corresponda dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento. Los almacenes aduaneros, cuando no suscriban, no remitan o no transmitan a la Administracion Aduanera la informacion referida a la tarja al detalle, la relacion de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el Reglamento. No se emitira resolucion de multa, en el caso de bultos arribados, por via maritima, en contenedores FCL(Full Container Load) siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas. Infraccion Condicion

Unica.- Los procesos de rectificacion de errores del manifiesto de carga presentados MORDAZA de la vigencia del presente procedimiento, se rigen por el procedimiento vigente a la fecha de su presentacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
546025-1
2 192 f) 3

No se emitira resolucion de multa, en el caso de bultos arribados, por via maritima, en contenedores FCL (Full Container Load) siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas.

Aplicacion de la facultad discrecional para determinar y sancionar las infracciones establecidas en el numeral 3 del literal d) y numeral 3 del literal f) del Articulo 192º de la Ley General de Aduanas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 560-2010/SUNAT/A

Articulo Segundo.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
545850-1

Callao, 20 de setiembre de 2010

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