Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
5. Liquidacion de la TUTGN

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En la evaluacion semestral de la TUTGN se consideraran los valores reales disponibles a la fecha de la evaluacion, obtenidos como resultado de la aplicacion de la TUTGN. 4. Transferencia de Ingresos entre Concesionarios por la TUTGN 4.1 Ingreso Recibido del Concesionario (IRC) El IRC es la suma de todos los ingresos teoricos que tendria el concesionario, en el periodo de evaluacion, por la aplicacion de la TUTGN. El IRC se determina segun la siguiente expresion: IRC = TUTGN x VFC (8)

5.1 Ingreso Transferido al Agente Deficitario (ITAD) El ITAD es un valor teorico que el Agente Deficitario recibiria de todos los Agentes Excedentarios. El ITAD de cada Agente Deficitario se calcula segun la siguiente expresion: ITADq = IET x IDCq / IDT = IDCq x (IET / IDT) Donde: "q" : Es el Agente que recibe la Transferencia. (14)

El IRC es un ingreso teorico determinado con las tarifas maximas aprobadas por OSINERGMIN y por lo tanto, no considera los descuentos que haga el concesionario a algun MORDAZA de cliente, excepto para el caso de las concesiones que tengan que aplicar un Factor de Descuento definido en su contrato. 4.2 Ingresos Excedentes del Concesionario (IEC) El IEC se determina para los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es positivo. Su determinacion es mensual y posterior al servicio brindado de acuerdo con la siguiente expresion: IEC = IRC ­ IOC (9)

Los Agentes Excedentarios deben efectuar las transferencias a los Agentes Deficitarios a mas tardar 40 dias despues del ultimo dia del mes facturado. Para los casos en que los Agentes Excedentarios no efectuen las transferencias dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, se les aplicara el interes senalado en el articulo 61º de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM. 5.2 Saldo del Agente Deficitario (SAD) El SAD es el valor esperado del monto que el Agente Deficitario tiene pendiente de liquidacion. El SAD de cada Agente Deficitario se calcula segun las siguientes expresiones: SADq = ITADq - IDCq (15) SADq = IET x (IDCq / IDT) - IDCq = IDCq x (IET / IDT - 1) (16) Donde: "q" : Es el Agente Deficitario.

4.3 Ingresos Excedentes Totales (IET) El IET es igual a la suma de los IEC de los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es positivo. Se determina segun la siguiente expresion: IET = IEC1 + IEC2 + ... + IECp Donde: "p" : Es el numero de concesiones donde se tiene un IEC mayor que cero. (10)

El SAD se determina a la fecha de vencimiento del plazo para que los Agentes Excedentarios efectuen las transferencias a los Agentes Deficitarios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1. 5.3 Saldo Liquidado de la TUTGN del Periodo Anterior (SLPA) El SLPA es la suma de los SAD de cada uno de los Agentes Deficitarios y se determina para la estimacion anual de la TUTGN, considerando los intereses aplicables al saldo pendiente. Para efectos de la determinacion del SLPA se considerara la Tasa establecida en el articulo 134º del Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos, establecido en el D.S. Nº 081-2007-EM y sus modificatorias. 6. Ajuste de la Tarifas de las Concesiones afectas a la TUTGN En las Concesiones afectas a la TUTGN, la nueva TUTGN comprende tanto las tarifas a firme como las interrumpibles, las cuales se determinan segun las siguientes expresiones: TUTsf = TUTGN TUTsi = TTsi x (TUTGN / TTsf) Donde: TUTsf : TUTGN del Servicio Firme. TUTsi : TUTGN del Servicio Interrumpible. TTsf : Tarifa de Transporte del Servicio a Firme sin la aplicacion de la TUTGN. TTsi : Tarifa de Transporte del Servicio Interrumpible sin la aplicacion de la TUTGN. 7. Determinacion del CRC y CUM Para la determinacion del CRC y CUM se seguira lo establecido en el articulo 13º de la Norma: "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" donde la Tarifa de la Red Principal (TRP) es equivalente a la Tarifa del Servicio Firme (TTsf). En (17) (18)

4.4 Ingresos Deficitarios del Concesionario (IDC) El IDC se determina para los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es negativo. Su determinacion es mensual y posterior al servicio brindado de acuerdo a la siguiente expresion: IDC = IOC ­ IRC (11)

4.5 Ingresos Deficitarios Totales (IDT) El IDT es igual a la suma de los IDC de los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es negativo. Se determina segun la siguiente expresion: IDT = IDC1 + IDC2 + ... + IDCq Donde: "q" : Es el numero de concesiones donde tiene IDC mayor que cero. (12)

4.6 Transferencias del Agente Excedentario (TAE) La TAE representa el monto de dinero que el Agente Excedentario (que tiene un IEC mayor que cero) debe transferir a los Agentes Deficitarios (que tienen un IDC mayor a cero). La TAE se calcula segun la siguiente expresion: TAEp = IECp x IDCq / IDT Donde: "p" "q" : Es el Agente que efectua la Transferencia. : Es el Agente que recibe la Transferencia. (13)

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