Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

sus opiniones y/o sugerencias, dentro de los 15 dias calendario siguientes; Que dentro del plazo establecido se recibieron las opiniones y/o sugerencias de Transportadora de Gas del Peru S.A., Nitratos del Peru S.A., Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., Ministerio de Energia y Minas, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda, habiendose efectuado el analisis de las mismas en los Informes Nº 330-2010-GART de la Division de Gas Natural y Nº 327-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, habiendose acogido aquellas que contribuyen al objetivo de la Norma; Que, en ese sentido, corresponde proceder con la publicacion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN, de la version final de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion de la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural ­ TUTGN"; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", la entrada en vigencia de la MORDAZA debe producirse en un plazo no menor de treinta (30) dias habiles posteriores a la respectiva prepublicacion; Que, el Informe Tecnico Nº 330-2010-GART y el Informe Legal Nº 327-2010-GART, complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, los respectivos Contratos de Concesion de Transporte de Gas Natural y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la norma: "Procedimiento de Aplicacion de la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (TUTGN)", la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Tecnico Nº 330GART-2010, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
MORDAZA Procedimiento de Aplicacion de la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (TUTGN)

3. Determinacion de la TUTGN 3.1 Ingreso Objetivo del Concesionario (IOC) El Ingreso Objetivo del Concesionario (IOC) es igual a la suma de los Ingresos Estimados Provenientes de cada Cliente (IEPC) los cuales a su vez corresponden a la suma de la facturacion por los cargos por reserva de capacidad (CRC) y por el cargo por uso mensual (CUM). Se determinan segun las siguientes expresiones: IEPC = CRC + CUM IOC = Sumatoria de IEPC (1) (2)

Con el IOC determinado para cada concesionario se determina el Volumen Facturable de la Concesion, de acuerdo a: VFC = IOC / TTF Donde: Ingreso Objetivo del Concesionario. Cargo por Reserva de Capacidad. Cargo por Uso Mensual. Ingreso Estimado Proveniente de cada cliente. TTF : Tarifa de Transporte a Firme o de Capacidad del Concesionario en evaluacion. VFC : Volumen Facturable de la Concesion. Para el caso de las concesiones que deban aplicar un Factor de Descuento a sus tarifas, el valor a utilizarse como TTF sera el resultado de aplicar el Factor de Descuento a su Tarifa de Transporte. 3.2 Ingreso Objetivo Total (IOT) El IOT es la suma de los IOC del periodo anual de todos los concesionarios afectos al mecanismo de la TUTGN. Se determina segun las siguientes expresiones: IOT = IOC1 + IOC2 + ... + IOCn IOT = TTF1 x VFC1 + TTF2 x VFC2 + ... + TTFn x VFCn Donde: "n" : Es el numero de concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. 3.3 Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (TUTGN) La TUTGN se estima considerando el Volumen Facturable de todas las concesiones afectas a la TUTGN, buscando que con dicho volumen se iguale el total generado por la suma del IOT mas el Saldo Liquidado de la TUTGN del Periodo Anterior (SLPA), de acuerdo a: TUTGN = (IOT + SLPA) / VFT VFT = VFC1 + VFC2 + ... + VFCn Donde: n : Es el numero de concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. VFT : Es el volumen facturable de todas las concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. SLPA : Saldo Liquidado de la TUTGN del Periodo Anterior, de acuerdo a lo definido en el numeral 5.3 de la presente Norma. Para la primera regulacion de la TUTGN, el SLPA es igual a cero. La TUTGN tiene la naturaleza de una Tarifa de Transporte a Firme. El periodo de evaluacion de la TUTGN es anual con una revision semestral. En caso OSINERGMIN detecte en la evaluacion semestral de la TUTGN, que existe una diferencia mayor al 5% respecto a la TUTGN vigente, se procedera a modificar el valor de la TUTGN. (6) (7) (4) (5) IOC : CRC : CUM : IEPC : (3)

1. Objeto Definir el procedimiento de aplicacion de la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (TUTGN) de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 036-2010-EM. 2. Alcance El procedimiento es aplicable a las concesiones de transporte de gas natural, correspondiendo al Ministerio de Energia y Minas realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte, la modificacion de los Contratos de Concesion, para la aplicacion de lo dispuesto en el D.S. Nº 036-2010-EM, de ser necesario.

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