Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio a la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente la Corporacion ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritos en el Registro Publico como rustico; Que, en los antecedentes se aprecia que segun Partida Nº 46499220 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima- Inscripcion de Propiedad Inmueble del lote denominado Parcela N° 3 de la Seccion 1 del Sector A de la Manzana Alta del Fundo Inquisidor, predio MORDAZA de 16,300.00 m2, presentado por la empresa Sociedad Importadora S.A. y que presenta los siguientes linderos y medidas perimetricas: Por el frente: con Jr. Batallon Callao con una linea recta de 153.00 ml. Por la derecha : colinda con la Av.Los MORDAZA con 101.00 ml. Por la izquierda colinda con propiedad de terceros con 109.50 ml. Por el fondo: colinda con propiedad de terceros con 152.0 ml. Que, segun Informe Nº 593-2010-SGCHU-GODU/ MDSA de fecha 08/09/10, el solicitante ha cumplido, dentro de los plazos establecidos, con la MORDAZA de los documentos solicitados y con los parametros basicos para ser considerado consolidado el inmueble materia de solicitud de habilitacion urbana. Asimismo, senala que dicho terreno presenta 4.40 ml. afectos al Jr. Batallon Callao a lo largo de todo su lindero, el mismo que debera otorgarse a fin de mantener la consolidacion vial del mencionado. Que, segun Informe N° 145-2010-GAJ/MDSA de fecha 09/03/10 en el cual la Gerencia de Asesoria Juridica opina que siendo una potestad administrativa en el MORDAZA de sus funciones, corresponde a vuestro despacho determinar,en coordinacion con la Alta direccion, los casos en los que se va a aplicar el articulo 24° de la Ley N° 29090. Que, segun Informe N° 110-2010-GODU/MDSA de fecha 23/04/10, y en atencion al Informe N° 145-2010GAJ/MDSA indica las consideraciones que determinan la factibilidad de aplicabilidad del Art. 24° de la Ley N° 29090: predio de 16,300 m2 registralmente calificado como MORDAZA ubicado en la MORDAZA MORDAZA consolidada con edificaciones y servicios publicos. Que, la actual gestion municipal, tiene por finalidad otorgar facilidades y apoyar el saneamiento fisico legal de los inmuebles que se encuentran en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA y, existiendo concordancia entre lo indicado por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Asesoria Juridica y lo solicitado por la poblacion, se hace necesario aprobar la Habilitacion MORDAZA de Oficio del area de 16,300.00 m2 ubicado en la Parcela N° 3 de la Seccion 1 del Sector A de la Manzana Alta del Fundo Inquisidor; Estando a los Informes Nº 593-2010-SGCHU-GODU/ MDSA de fecha 08 de Setiembre del 2010, Nº 145-2010GAJ/MDSA de fecha 09 de Marzo del 2010 y N° 1102010-GODU/MDSA de fecha 23 de MORDAZA del 2010, en uso de las facultades establecidas en el Articulo 20, Numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno de 16,300.00 m2 ubicado en la Parcela N° 3 de la Seccion 1 del Sector A de la Manzana Alta del Fundo Inquisidor, interseccion del Jr. Batallon Callao y Av. Los MORDAZA de este distrito, inscrito en la Partida Nº 46499220 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA de acuerdo al plano signado con el Nº 004-2010SGCHU-GODU/MDSA que se aprueban con la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Determinar que del Area Bruta Total de 16,300.00 m2, que se declara habilitada de oficio como MORDAZA en el Articulo precedente corresponde a:

CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA TOTAL AREA AFECTA A VIA: JR. BATALLON CALLAO AREA MORDAZA (PROPIETARIO)

16,300.00 m2 673.20 m2 15,626.80 m2

APORTES REGLAMENTARIOS.- La Habilitacion MORDAZA de Oficio, por su caracter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24 de la Ley Nº 29090. Articulo Tercero.- Dispongase la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA de los lotes que conforman la Habilitacion MORDAZA de Oficio que se aprueba de acuerdo a los laminas U-01, signado con el N° 004-2010SGCHU-GODU/MDSA, y que forman parte de la presente Resolucion, consideran acto que se formalizara mediante la gestion del propietario ante el Registro de Predios de la MORDAZA IX MORDAZA Registral-Sede Lima. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa
545659-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.A. Nº 214-2010-MDLP-ALC
RESOLUCION DE ALCALDIA N°255-2010-MDLP-ALC

La MORDAZA, 15 de setiembre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, El Recurso de Apelacion interpuesto por don: MORDAZA NARCIZO MORDAZA MORDAZA, mediante el Escrito con Registro Nº 5282, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 2142010-MDLP-ALC y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 331-2010-GAJ/ MDLP, y; CONSIDERANDO: Que, en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, precisa: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, esta Corporacion Municipal ha expedido la Resolucion de Alcaldia Nº 214-2010-MDLP-ALC en la que se resolvio: Imponer la sancion disciplinaria de destitucion al empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos expuestos en dicha Resolucion, por lo que mediante el Escrito con Registro Nº 5282-2010, el destituido, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion mencionada, sustentando sus argumentos en los ocho puntos de fundamentos que corren en el expediente y asimismo senala como base legal senala la Constitucion Politica del Peru, Decreto Supremo Nº 00590-PCM articulo 169º, Ley Nº 27444, Codigo Civil Articulo III del titulo preliminar, Decreto Legislativo 1023º articulo 17º inciso d), Ley Nº 27815 del Codigo de Etica de la Funcion Publica numerales 2), 4) y 5) del articulo 6º;

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