Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, esta Corporacion Municipal procede a desvirtuar cada uno de los argumentos del Recurso de Apelacion en los siguientes terminos: Primero.- Que, esta Corporacion Municipal ha expedido la Resolucion de Alcaldia Nº 056-2010MDLP/ALC, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, mas aun se ha procedido a publicar en el diario oficial el Peruano, sobre la designacion de los representantes titulares y suplentes para integrar la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, motivo por el cual si los interesados no estuvieron de acuerdo debieron interponer sus recursos respectivos y no dejar que quede consentida la misma. Segundo.- Que, el acta de fecha 19 de MORDAZA del 2010, reune todos los requisitos de ley, por cuanto se cumplio con notificar a los integrantes titulares y suplentes de los representantes de los trabajadores, mediante carta notarial y publicacion en el Diario Oficial El Peruano, las mismas que obran en el expediente, por lo que no se invalida el acta citada. Tercero.- Que, la Presidente suplente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se encuentra envestida de todas las facultades para dicho cargo, MORDAZA en ningun momento adelanto juicio y/o opinion, por cuanto la que emitio el Informe Nº 585-2008-SGCYR-GAT, fue la sub. Gerencia de control y recaudacion, en la que se recomendaba la sancion, por lo que deviene en infundada el argumento. Cuarto.- Que, la Ley Nº 27815 del Codigo de etica de la funcion publica, aplicada en la resolucion de destitucion, se encuentra vigente para el presente caso por cuanto va en concordancia con el articulo 28 letra a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del sector publico, por lo que se desvirtua dicho argumento. Quinto.- Que, a este punto podemos afirmar que cuando la constitucion obliga a las personas cumplir y defender el ordenamiento juridico de la nacion esta estableciendo nitidamente que en una relacion laboral - en la que se produce una necesaria jerarquia funcional - existen deberes que deben ser cumplidos y derechos que deben ser respetados. El poder o la facultad de ordenar esta en relacion directa con el nivel de MORDAZA alcanzado por el servidor publico y en tanto tenga superiores esta en la ineludible obligacion de cumplir con las ordenes que le impartan. La desobediencia debe producirse solo cuando el mandato es indebido o ilegal. Cuando la orden superior es ilegal o perjudicial para la entidad incurren en responsabilidad tanto el que ordena como el que obedece. Para que el incumplimiento de una orden dada sea objeto de sancion es preciso que aquella sea legal, racional y de ejecucion posible; en consecuencia los requerimientos efectuado mediante el Memorandum Nº 277-2008/MDLP y el Memorandum Nº 306-2008/SGP-MDLP, remitidos por la sub. Gerencia de Personal ha sido en cumplimiento del articulo 86º y 89º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, por lo que deviene en infundada el argumento propuesto. Sexto.- Que, esta Corporacion Municipal y los integrantes del CPPAD, se caracterizan por actuar dentro de la legalidad, objetividad y transparencia, motivo por el cual queda descartada toda posibilidad de venganza por las acciones legales indebidas que pueda haber realizado el destituido contra de los funcionarios y por su identificacion partidaria, por ello cualquier argumento en ese sentido queda invalidado. Setimo,- Que, se ha procedido a la destitucion por el incumplimiento a lo dispuesto en las letras a) y b) del articulo 28º de la Ley Nº 276, la misma que se complementa con los numerales 2), 4) y 5) del articulo 6º de la Ley Nº 27815, motivo por el cual

no se transgredido MORDAZA alguna y tampoco se ha aplicado leyes que no esten vigentes, por cuanto los requerimientos efectuados han sido posterior a la dacion de las leyes mencionadas. Octavo.Que, no existe contravencion a la Ley Nº 27444, motivo por el cual no puede haber causal de nulidad, por haberse actuado dentro de lo establecido por el ordenamiento legal vigente, citados anteriormente. Noveno.- Que, habiendose procedido a analizar cada uno de los puntos que fundamentan el recurso de Apelacion, se puede llegar a determinar que la emision del acto administrativo no ha conculcado ningun derecho del recurrentes; en consecuencia, la resolucion cuestionada ha sido expedida dentro del MORDAZA legal establecido. Decimo.- Que, el Articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone en su numeral 206.1 que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos, y estos son, segun lo dispone el Articulo 207º del mismo cuerpo legal: Reconsideracion, Apelacion o Revision, segun corresponda. Decimo Primero.- Que, el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, ha emitido la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SERVIR­PE de fecha 21 de enero del 2010, la que en su articulo primero senala: " Establecer, que en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de funciones, el tribunal del servicio civil, conocera durante el primer ano de funcionamiento, las controversias en las que sea parte las entidades del gobierno nacional. Las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales seran asumidas por el tribunal progresivamente de acuerdo al MORDAZA de implementacion que disponga el consejo Directivo de SERVIR, atendiendo a las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de informacion, la capacidad de las entidades publicas y demas factores tecnicos que fueren aplicables, motivo por el cual no remitimos los actuados a la entidad senalada. Que, el Articulo 50º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios y lo estipulado en el articulo 51º; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º inciso 6) y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por don: MORDAZA NARCIZO MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 2142010-MDLP-ALC de fecha 03 agosto del 2010, por los argumentos expuestos. Articulo Segundo.- Se comunica que con la emision de la presente Resolucion queda agotada la via administrativa. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion al interesado e instancias administrativas para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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