Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2011 (12/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesor II, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 676842-1

y el numeral 12.4 del Articulo 12° Directiva Nº 012-2007EF/76.01 - Directiva para la Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 035-2007EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 036-2008-EF/76.01 y 032-2009-EF/76.01, conforme a los siguientes textos: Modificacion del primer parrafo del Articulo 2º: "Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para las Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que comprende a los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (...)." Modificacion de los numerales 8.2 y 8.3 del Articulo 8º: "Articulo 8°.- Lineamientos (...) 8.2 La evaluacion del Presupuesto Institucional se efectua en periodos semestrales sobre la base de la informacion del Presupuesto Institucional autorizado y la Ejecucion Presupuestaria a dichos periodos y expresa los hechos mas relevantes que hayan incidido en el resultado alcanzado a nivel de cumplimiento de metas presupuestarias. Para ello, se toma en cuenta la informacion de ejecucion presupuestaria remitida a la Direccion General de Presupuesto Publico, conforme a lo establecido en el articulo 15° de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01. a) La Evaluacion Presupuestaria al Primer Semestre se efectua sobre la base de la informacion correspondiente al avance financiero y los avances de las metas fisicas al 30 de junio del Ano Fiscal en curso. b) La Evaluacion Anual del Presupuesto Institucional, se efectua en base a la informacion de los avances financieros y de metas presupuestarias, situacion financiera y de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, al cierre del ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el articulo 15° de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01 y lo senalado en el articulo 29°, inciso b) de la Ley Nº 28411. 8.3 La Evaluacion del Presupuesto Institucional, se elabora teniendo en cuenta la informacion de los Anexos de la presente Directiva, asi como la informacion financiera presentada a la Direccion General de Contabilidad Publica para el caso de la evaluacion de la situacion financiera de las ETES que considera la Evaluacion Anual del Presupuesto Institucional. (...)." Modificacion del acapite IV del numeral 9.1 del Articulo 9º: "Articulo 9°.- Informe Ejecutivo de Evaluacion del Presupuesto Institucional del Ano Fiscal en curso 9.1 El "Informe Ejecutivo de Evaluacion (...). IV Situacion Financiera Analiza la situacion economica y financiera alcanzada en el ano fiscal en evaluacion, asi como su desempeno respecto a la posicion del ano anterior, en los aspectos de liquidez, solvencia, rentabilidad y gestion a traves de los ratios establecidos para dichos aspectos, segun el Anexo Nº 6 ­ Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (...)." Modificacion del numeral 11.3 del Articulo 11º: "Articulo 11°.- Registro de la Informacion (...) 11.3 La informacion cuantitativa referida al MORDAZA y Ejecucion Presupuestaria de Ingresos y Egresos (Anexo

Modifican Directiva para la Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2011-EF/50.01 MORDAZA, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 13° de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Direccion General del Presupuesto Publico es el organo rector y constituye la mas alta autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los procedimientos relacionados a su ambito y promueve el perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria; Que, a traves del articulo 2° de la Ley N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito del Peru, se excluye a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo mediante la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29523 se establece que la mencionada Ley tambien incluye a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de Lima; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar modificatorias a la Directiva Nº 012-2007-EF/76.01 Directiva para la Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 035-2007-EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 0362008-EF/76.01 y 032-2009-EF/76.01, con la finalidad de propiciar el adecuado cumplimiento en la MORDAZA de la informacion de Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2011 a cargo de dichas entidades, que comprende a los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, asi como establecer los plazos para la MORDAZA de la citada evaluacion para el Ano Fiscal 2011; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del Articulo 2°; los numerales 8.2 y 8.3 del Articulo 8°, el acapite IV del numeral 9.1 del Articulo 9°; el numeral 11.3 del Articulo 11°

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