Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2011 (12/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2011

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 005-2011-CSSYS/MDC, de los integrantes de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud, en la Sesion Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica de Peru, reconoce que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en el Art. 3º dispone que el Estado a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley. El objetivo la mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables y viables en el mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible del pais; mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del medio ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas; que el Art. 36º sostiene que "Constituyen instrumentos economicos aquellos basados en mecanismos propios del MORDAZA que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de politica nacional"; que "Conforme al MORDAZA normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades publicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio de ambito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos economicos, incluyendo los de caracter tributario, a fin de incentivar practicas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Politica Nacional Ambiental y las normas ambientales"; que en el Art. 150º senala que "Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales, mas alla de lo exigible por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en la Politica Nacional, Regional, Local o Sectorial", segun corresponda. Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, en el Art. 27, In. 27.2 senala que "La prestacion de servicios de residuos solidos por pequenas y microempresas estara restringida a los residuos del ambito de la gestion municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participacion"; que segun el Art. 43 de la mencionada Ley senala que "Las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion". Que, el Decreto Supremo Nº 057 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, el Art. 16º define que la segregacion de residuos solidos solo esta permitida en la fuente de generacion o en la instalacion de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS)

o una Municipalidad, en tanto esta sea una operacion autorizada, o respecto de una Empresa Comercializadora (EC-RS) cuando se encuentre prevista la operacion basica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercializacion; que en el Art. 55º senala que la segregacion de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes, cumpliendo con lo senalado en el Art. 16º del Reglamento; que la Sexta Disposicion Transitoria del presente Reglamento en su MORDAZA parrafo establece que las "Municipalidades distritales a nivel distrital implementaran, en su jurisdiccion, un Programa de Formalizacion de Segregadores de Residuos Solidos con miras a su constitucion en micro y/o pequenas empresas; de conformidad con la guia que distara al efecto el Ministerio de Salud en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social". Que el Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece en el Art. 1º diecisiete (17) Lineamientos de Politica considerados para la presente Ordenanza y que su Art. 10º De los Roles de las Municipalidades, establece en el Inc. 3 primer parrafo "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada" y en el MORDAZA parrafo "Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes". Que mediante la Resolucion Ministerial de Salud Nº 702, es aprobada la MORDAZA Tecnica de Salud Nº 732008-MINSA/DIGESA-V01, que Guia el Manejo Selectivo de Residuos Solidos para Segregadores, en cumplimiento con la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos. Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, prescribe dentro del MORDAZA de las competencias y funciones prescribe en el Art. 4º que los gobiernos locales, promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa; que en el Art. 73º Inc. 2 Numeral 2.1 que, dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales ­ materias de competencia municipal, en el rubro de servicios publicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud asi como en el numeral 2.4 que las Municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 Numeral 3.1 en relacion a la proteccion y conservacion del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, ello tambien en observancia al numeral 3.3 de la misma MORDAZA que senala promocion de la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivo a la participacion ciudadana en todos sus niveles. Que, por otro lado la Ley que Regula las Actividades de los Recicladores, Ley Nº 29419, precisa que las actividades de los Recicladores sera regulada por los municipios como entes rectores, los cuales crearan programas y proyectos de gestion y manejo de estos residuos. Tambien son los gobiernos locales los que llevaran un registro de inscripcion de las asociaciones de Recicladores, cuyos miembros deberan operar en la jurisdiccion para que puedan contar con la autorizacion respectiva. En este sentido mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, publicado en El Peruano, el 03 de junio de 2010, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, destacandose que las Municipalidades, en el ambito de su jurisdiccion, son los responsables de Elaborar e Implementar el Programa de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios y Formalizacion de Recicladores y en el ambito de su jurisdiccion, asi como de incorporar en el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Solidos, segun corresponda, es Estado Situacional de Reciclaje del ambito de su jurisdiccion; el

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