Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2011 (12/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos. 25. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2011, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 27446/2010.TC al domicilio sito en: MORDAZA IQUITOS Nº 425 ­ URB. PERU ­ SAN MORDAZA DE PORRES - MORDAZA, de conformidad a lo establecido en los articulos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que el senor MORDAZA MORDAZA MARINOS NOPO MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 27.10.2010, y en consecuencia cumpla con efectuar la MORDAZA de sus descargos. 26. Con decreto de fecha 25 de febrero de 2011, habiendo sido devuelta la Cedula de Notificacion Nº 3607/2011.TC, que sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 27446/2010.TC y que comunico el decreto de fecha 27.10.2010, cursada al contratista, se dispuso notificar en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 27.10.2010, al ignorarse domicilio MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MARINOS NOPO de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 27. Con decreto de fecha 01 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 28. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2011, se requirio informacion adicional a la Entidad. 29. Con decretos de fechas 16 y 27 de junio de 2011, se reitero la informacion adicional requerida a la Entidad. La Entidad no cumplio con la solicitud de este Colegiado. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del Contrato MGP-DGM/DIALI 2008-018, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00292008-MGP/DIMATEMAR, efectuada para la adquisicion de traje especial y accesorios para lucha contra incendio, cuya infraccion esta tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Si bien la supuesta infraccion fue cometida durante la entrada en MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Postor sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo. Por ende, teniendo en cuenta que el MORDAZA de seleccion fue convocado el 08 de agosto de 2008 y que el contrato fue celebrado el 30 de setiembre de ese ano, es decir, cuando aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; entonces, debe colegirse que el analisis del caso en concreto debe desarrollarse en el MORDAZA de la normativa pertinente a dicha fecha. 3. El literal c) del articulo 41 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho

documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el Contratista. 4. El referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se MORDAZA generado el incumplimiento contractual, sin el Tribunal lograr verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducto no sera pasible de sancion. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion de contrato, conforme a lo previsto en los mencionados dispositivos reglamentarios. 7. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes misivas: · Carta Nº V.200-1441, notificada por conducto notarial el 06 de MORDAZA de 2009, mediante la cual se le otorgo al Contratista el plazo de 06 dias a efectos que cumpla con la totalidad de sus obligaciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. · Carta Nº V.200-606, notificada por conducto notarial el 06 de marzo de 2010, mediante la cual se le otorgo al Contratista el plazo de 06 dias a efectos que cumpla con la totalidad de sus obligaciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. · Carta Nº V.200-2158, notificada por conducto notarial el 27 de setiembre de 2010, mediante la cual se le comunico al Contratista la resolucion del vinculo contractual. 8. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad establecida en la normativa aplicable, requisito indispensable de verificacion del cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de contrato, a fin que la accion del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales - que dieron lugar a la resolucion de contrato por causa atribuible a su parte - sea tipica. 9. Al respecto, es importante indicar que, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio. Por tanto, siendo que la Entidad indico, mediante Oficio Nº G.1000-2378, que el contratista no solicito discutir la resolucion del contrato dentro de los plazos legales establecidos para ello, a pesar de haber sido supuestamente afectado por la decision de la Entidad, debe entenderse que consintio dicha actuacion de la Entidad al no haberla discutido en las instancias correspondientes, no constituyendo obligacion de la Entidad recurrir a tales

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