Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2011 (12/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Plan Tecnico Operativo para la Recoleccion Selectiva del ambito de su jurisdiccion; y el Programa de Educacion y Comunicacion Publica; Que, conforme al articulo 4º de la Ordenanza Nº 295MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece que el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos esta conformado por: 1) Los organos de ejecucion de los servicios de gestion de residuos solidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los organos de supervision, fiscalizacion y control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehiculos recolectores, vehiculos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposicion final y otros lugares de disposicion final de residuos solidos especiales. Asi mismo, dicho articulo senala que cada Municipalidad crea dichos organos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo mas uniforme posible en toda la MORDAZA capital; Que, por su parte, el articulo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades estan obligadas a recolectar, transportar y dar la disposicion final a los residuos solidos; Que, el MORDAZA normativo relacionado a la gestion de residuos solidos en la provincia de MORDAZA no incluye a aquellas personas, naturales o juridicas, que se dediquen a las actividades de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos sin la debida autorizacion municipal, en consecuencia, este MORDAZA de actividades ilicitas constituyen una situacion al margen de la Ley; Que, conforme al articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 214-2010-A/MDC, aprobada por la Municipalidad de Carabayllo, tiene por objeto la regulacion de las actividades y servicios de limpieza de los espacios publicos y privados, que consiste en la recoleccion de residuos solidos urbanos y control de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida proteccion del medio ambiente. Asi mismo establece el manejo adecuado de los residuos solidos, promoviendo la separacion, el reciclaje, compostaje, una educacion ambiental permanente para la buena gestion y mejorar las condiciones ambientales del distrito. Que, teniendo en cuenta la preocupacion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la proteccion del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, es necesario aprobar una MORDAZA que regule el tema de las actividades de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos que se encuentra operando sin la debida autorizacion municipal, mas aun teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente; ORDENANZA QUE PROMUEVE, LA IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE COMO PARTE DEL MORDAZA DE RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I DEFINICIONES PRELIMINARES Articulo 1º.- OBJETIVOS a) Objetivo General: · La presente Ordenanza, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la

sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos domiciliarios, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana. Promueve, la implementacion de un Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios. Asi mismo, establece el manejo adecuado de los residuos solidos domiciliarios, promoviendo la separacion en la fuente, el reciclaje, compostaje, una educacion ambiental permanente para una adecuada gestion y mejorar las condiciones ambientales del distrito. b) Objetivos Especificos: · Promover a los vecinos de la MORDAZA MORDAZA y rural, la participacion en el Programa de Segregacion en la Fuente, como parte del MORDAZA de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, para una gestion municipal eco eficiente; considerando a los residuos solidos como un recurso y su reaprovechamiento constituye una actividad rentable ecologica y economicamente. · Promover la participacion de los Recicladores y el Manejo Selectivo de los Residuos Solidos como un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos solidos como cadena productiva del reciclaje generadora de empleos e inclusion social y economica de los Recicladores en el Distrito de Carabayllo; en el MORDAZA de los objetivos, principios y obligaciones de los gobiernos locales, conferidos en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; el Decreto Legislativo Nº 1065, Modificatoria de la Ley Nº 27314; su reglamento, Decreto Supremo Nº 0572004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. · Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos solidos domiciliarios generados y su peligrosidad. · Disminuir los riesgos para la salud publica y el ambiente mediante la utilizacion de metodologias y tecnologias de tratamiento y disposicion final de los residuos solidos domiciliarios. · Promover a los vecinos la utilizacion de los residuos segregados como materia prima en diferentes procesos productivos limpios incluido la generacion de energia. Articulo 2º.- DEL AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza sera en toda la jurisdiccion del distrito de Carabayllo y estaran obligadas a su cumplimiento: 2.1 Los propietarios, residentes, conductores de los predios destinados a viviendas, comercios o industrias que realicen actividades de segregacion, reciclaje o comercializacion de residuos solidos. 2.2 Las personas que de forma independiente o dependientes realicen actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos. 2.3 Las instituciones publicas o privadas, empresas o asociaciones que realizan actividades de recoleccion selectiva o promueven la segregacion de residuos solidos en la jurisdiccion del distrito. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se deberan tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Generador.- Persona natural o juridico que en razon de sus actividades genera residuos solidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. Tambien se considerara como generador al poseedor de residuos solidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recoleccion. b) Residuos solidos.- Sustancias, productos o subproductos en estado solido o semisolido de los que su generador dispone, o esta obligado a disponer, en

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