Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE publicada el 27 de junio de 2001, se fijan las tallas minimas de extraccion de los principales invertebrados de interes comercial y se prohibio la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie navajuela (Tagelus dombeii); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 025-2005PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2005, se prohibe el empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion del recurso MORDAZA navaja Ensis macha y otros recursos bentonicos en todo el litoral peruano, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE determine su impacto a nivel trofico comunitario y de asentamiento larval de otras especies; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA manifiesta que ha venido observando la extraccion de volumenes importantes del recurso navajuela, lapicero o pico de pato (Tagelus dombeii) en la MORDAZA de Samanco, cuya pesqueria y talla minima de extraccion no se encuentran reglamentadas; por lo que solicita se regule la extraccion y el esfuerzo pesquero sobre el citado recurso; Que, mediante el Oficio de Vistos el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el Informe tecnico denominado "Situacion del recurso navajuela (Tagelus dombeii) en el litoral", en el cual manifiesta que de acuerdo a los resultados del monitoreo biologico pesquero de este recurso en los principales puertos de desembarque y de las prospecciones realizadas en la MORDAZA Samanco, se evidencia una declinacion progresiva de volumenes extraidos en Parachique y Samanco, localidades que representan el 85% del desembarque total. Asimismo, indica que se estarian poniendo en riesgo los niveles poblacionales de la navajuela, debido a que los mayores picos de extraccion coinciden con los picos principales de la actividad reproductiva de la especie y al hecho de que la flota marisquera viene operando con motobombas para la extraccion del recurso, causando el deterioro de su habitat y la disminucion del tamano poblacional y sus tallas; Que, por otra parte el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, indica que la navajuela (Tagelus dombeii) alcanza la talla de primera madurez a los 61 mm. de longitud y que el MORDAZA de reclutamiento esta directamente influenciado por el stock parental, la fecundidad y la supervivencia larval; por lo que es necesario proteger este MORDAZA a traves del mantenimiento de un stock parental adecuado, permitiendo que al menos el 50% de la poblacion madure y desove por primera vez, habiendose estimado para ello una talla optima de 71 mm; Que, teniendo en cuenta lo indicado, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE recomienda establecer, bajo el enfoque precautorio, la talla minima de extraccion del recurso navajuela (Tagelus dombeii) en 70 mm. de longitud valvar, asi como limitar la extraccion de esta especie solo con metodos artesanales no mecanizados y mantener la prohibicion del empleo de motobombas dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 025-2005-PRODUCE; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de los Vistos, en funcion de lo solicitado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y lo recomendado por el IMARPE, propone incluir en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE al recurso navajuela, lapicero o pico de pato (Tagelus dombeii) estableciendo, bajo un enfoque precautorio, la talla minima del mismo en 7 cm. de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y asimismo, disponer que la extraccion del citado recurso debe realizarse unicamente con metodos artesanales no mecanizados, manteniendose la prohibicion del empleo de motobombas hidraulicas, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 025-2005-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion

y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la talla minima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato (Tagelus dombeii) en siete centimetros (7 cm.) de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y prohibir la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Articulo 2º.- Incluir en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE al recurso navajuela, lapicero o pico de pato (Tagelus dombeii), conforme al siguiente detalle:
RECURSO Navajuela, lapicero o pico de pato ESPECIE LONGITUD MEDIDA A DEFINICION TECNICA (cm) TOMAR Tagelus dombeii 7.0 Longitud MORDAZA distancia valvar valvar medida desde el borde anterior al posterior

Articulo 3º.- La extraccion del recurso navajuela, lapicero o pico de pato (Tagelus dombeii) debe realizarse unicamente con metodos artesanales no mecanizados, manteniendose la prohibicion del empleo de motobombas hidraulicas para extraer esta especie, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 025-2005-PRODUCE. Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, la ejecucion de acciones de control orientadas a la observancia de la talla minima del recurso navajuela, lapicero o pico de pato (Tagelus dombeii), principalmente en zonas de extraccion y plantas de procesamiento, asi como al desarrollo de la actividad pesquera en condiciones sanitarias adecuadas y evitando el uso de motobombas hidraulicas para la extraccion. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, continuara con el monitoreo de la actividad extractiva del recurso navajuela, lapicero o pico de pato (Tagelus dombeii) y realizara los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenacion pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion

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Instituyen reconocimiento "Maestro del Seviche" que sera otorgado a los mejores exponentes en la preparacion de este plato tipico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2011-PRODUCE
MORDAZA, 23 de junio de 2011 VISTOS: el Memorando Nº 2613-2011-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe

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