Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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correctamente, toda vez que segun el mismo se ha aplicado equivocadamente el articulo 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, porque se trataria a su entender de un reglamento obsoleto que no esta distinguiendo entre una MORDAZA Civil y una MORDAZA Penal, precisando que son de aplicacion las normas de prescripcion contenidas en los articulos 80 y 83 del Codigo Penal, por lo que considera que la causa del MORDAZA disciplinario ha prescrito; Cuarto.- Que, en relacion con el presente medio impugnativo, cabe senalar que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion (entendida en termino generico como decision), con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente caso, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la imposicion de la medida de destitucion, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Quinto.- Que, con relacion al hecho que el Consejo no se ha pronunciado acerca de su pedido referente a la violacion del MORDAZA Ne Bis in Idem, cabe senalar que la resolucion impugnada en su noveno considerando senala que en el presente MORDAZA no se ha vulnerado tal principio; En ese sentido reiteramos que por Resolucion de 6 de noviembre de 2007, la ODICMA de MORDAZA, propone a la OCMA se imponga al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de suspension por el periodo de dos meses, es decir, la ODICMA de MORDAZA, no resuelve, solo emite una opinion a efecto que sea aceptada o rechazada por la OCMA. En el mismo sentido, la OCMA por Resolucion de 10 de marzo de 2008, propone al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA a efecto que el mismo acepte o rechace dicha propuesta, por lo que en el presente caso al haber emitido tanto la ODICMA como la OCMA solo propuestas de medidas disciplinarias y no emitido pronunciamientos definitivos, no se ha vulnerado el MORDAZA ne bis in idem; Sexto.- Que, respecto a la evaluacion de la prescripcion deducida, se aprecia una total confusion de conceptos incurrida por el recurrente, debiendo precisarse que el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA no es una MORDAZA civil en el sentido sustantivo que el doctor MORDAZA MORDAZA pretende imprimir a la misma, sino que su caracter juridico corresponde al de las normas administrativas propiamente instrumentales o de procedimiento; Setimo.- Que, en tal sentido se aprecia una errada invocacion a los articulos 80 y 83 referidos a la prescripcion de la accion penal y su interrupcion, respectivamente, de aplicacion a las causas penales como corresponde a su naturaleza juridica; distintos de las normas concernientes a los plazos de prescripcion en los procedimientos administrativos, que en el caso particular de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados ante la OCMA se regulan de acuerdo con su propio ordenamiento legal y reglamentario, en los terminos que aparecen en el considerando decimo MORDAZA de la resolucion impugnada; Octavo.- Que, por lo expuesto, los fundamentos esgrimidos por el doctor MORDAZA MORDAZA en su recurso de reconsideracion no contienen aspectos sustanciales que desvirtuen los fundamentos de la Resolucion N° 2552010-PCNM, por el contrario solo se refiere a aspectos formales que, como se ha precisado en los considerandos precedentes, han sido debidamente evaluados y resueltos por este Consejo con claridad y empleando los dispositivos legales y reglamentarios aplicables al caso sub materia, de manera que no existiendo justificacion razonable para amparar el recurso interpuesto, el mismo deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 24 de marzo de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397 SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de aplicacion al presente MORDAZA del MORDAZA Ne Bis In Idem. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 255-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ. Presidente

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Expresan reconocimiento a Registradores del Estado Civil por la esforzada y permanente labor registral
RESOLUCION JEFATURAL N° 316-2011-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 23 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 000534-2011/GRC/RENIEC (17MAY2011) de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe No. 001371-2011-GAJ/RENIEC (30MAY2011), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley No 26497 crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como organismo MORDAZA de derecho publico interno, encargado constitucionalmente para organizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el articulo 7° literal b) de la citada Ley, senala que el Registro Nacional de Identificacion tiene como una de sus funciones el registro de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifiquen el estado civil de las personas, las mismas que son desempenadas por el Registrador del Estado Civil y tienen por objeto la proteccion de la persona humana en el ejercicio de sus derechos civiles; Que, la labor desempenada por el Registrador del Estado Civil en las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, Comunidades Nativas, Oficinas Consulares, Oficinas Registrales RENIEC, Oficinas Registrales Auxiliares y demas implementadas conforme al MORDAZA de revocatoria e incorporacion; resulta importantisima, no solo por el ejercicio de la fe publica administrativa, brindada de modo profesional MORDAZA y por delegacion del Estado, sino por la seguridad juridica manifestada en cada una de las inscripciones obrantes en el Registro del Estado Civil, contribuyendo al aseguramiento de la calidad de la informacion brindada por nuestra institucion, permitiendonos afirmar que, no solo somos la primera institucion publica del MORDAZA sino que el nivel de confianza ciudadana se va incrementando visiblemente; Que, en tal virtud, se hace necesario expresar el saludo institucional a los Registradores del Estado Civil, con motivo de celebrarse el 26 de Junio, el Dia del Registro del Estado Civil, dado su permanente esfuerzo por prestigiar la funcion desempenada y del Sistema Registral, a cargo del RENIEC y su desempeno continuo al servicio de la Sociedad; y, Estando a lo dispuesto por la Ley No. 26497, Ley Organica del RENIEC, el Decreto Supremo No. 015-98PCM, Reglamento de las Inscripciones del RENIEC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural No. 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Expresar el reconocimiento institucional a los senores Registradores del Estado Civil por la esforzada y permanente labor registral que vienen prestando en sus correspondientes oficinas de registro

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