Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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3.3 Maniobra de remolque: Es la que se realiza con el proposito de facilitar la operacion de una nave o cooperar con MORDAZA en la salida o entrada a un Terminal Portuario o travesia en aguas restringidas, dentro de la MORDAZA portuaria donde las naves requieren el concurso de una fuerza motriz de manejo versatil. El mando de la maniobra estara a cargo del capitan de la nave remolcada. CAPITULO II PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE REMOLCAJE Articulo 4: DE LA LICENCIA Las personas naturales o juridicas para prestar el servicio portuario basico de remolcaje deberan contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, segun corresponda. Articulo 5: DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO El representante de una nave que requiera la prestacion del servicio portuario basico de remolcaje coordinara y requerira el servicio con la persona natural o juridica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestacion del referido servicio portuario de remolcaje. Articulo SERVICIO 6: DE LA OBLIGATORIEDAD DEL

6.1 El servicio portuario basico de remolcaje es obligatorio para naves de igual o mayor a 500 AB, en los siguientes casos: 6.1.1 Para asistir a las naves en la maniobra de ingreso o salida del terminal portuario (amarradero en boyas o atracadero en muelle) o en el lugar senalado por la Autoridad Portuaria competente. 6.1.2 Para cambiar de muelle, posicion, banda de atraque, efectuar abarloamiento, entradas y salidas de dique y de manera general cuando se larguen todas las espias. 6.1.3 Con fallas en el sistema de propulsion y/o de gobierno o que carezcan de alguno de ellos. 6.1.4 En los casos que la Autoridad Portuaria competente lo considere conveniente. 6.2 El servicio portuario basico de remolcaje no es obligatorio en los siguientes casos: 6.2.1 Cuando la nave efectue corrimiento sobre el mismo muelle, sin largar todas las espias. 6.2.2 Para naves menores a 500 AB, debidamente sustentada con el estudio de maniobra. Articulo 7: DE LA OPERACION Para la maniobra de remolcaje se debera cumplir con lo siguiente: 7.1 Las comunicaciones para brindar el servicio de remolcaje seran efectuadas por el prestador del servicio ante la oficina de control de trafico portuario, o quien haga sus veces, por lo menos con una hora de anticipacion con la finalidad de coordinar detalles previos a la maniobra. Simultaneamente y con el mismo fin los remolcadores estableceran comunicacion con el practico designado. 7.2 El practico designado para efectuar la maniobra podra solicitar remolcadores en mayor numero y capacidad cuando la situacion lo amerite y a requerimiento del capitan. 7.3 Los capitanes/patrones de remolcadores se pondran a ordenes del practico una vez que este se encuentre a bordo de la nave para atender el servicio, debiendo cumplir las ordenes de maniobra emitidas por el practico. 7.4 Los remolcadores permaneceran a ordenes del practico hasta que este MORDAZA concluido la maniobra y autorice su retiro. 7.5 Durante la maniobra, los capitanes/patrones de los remolcadores no deberan establecer comunicacion con otra estacion que no sea la del practico designado, con la finalidad de evitar interferencias o perdida de control, entre otras. En caso requiera comunicarse con otra estacion, sera con autorizacion del practico, salvo casos de emergencias. Articulo 8: DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE REMOLCAJE Debera cumplirse con lo siguiente:

8.1 Los remolcadores deben contar con la dotacion de acuerdo al certificado de dotacion minima de seguridad, expedido por la autoridad competente. 8.2 Los capitanes/patrones de los remolcadores deberan conocer y utilizar la fraseologia de comunicaciones segun las normas establecidas por la Organizacion Maritima Internacional. 8.3 La oficina de control de trafico portuario, o quien haga sus veces, llevara un registro de las maniobras efectuadas por cada remolcador. 8.4 Las naves que cuentan con bow truster o sistema de propulsion transversal no reemplazaran el uso y empleo de por lo menos un remolcador. 8.5 Cuando se efectua el remolque de artefactos navales cargados con productos inflamables, hidrocarburos o contaminantes, el capitan/patron del remolcador debera tener conocimiento del plan de emergencia aprobado para el artefacto MORDAZA, asi como de los equipos necesarios con que cuente, para la prevencion de la contaminacion del medio MORDAZA por derrame del producto. 8.6 Los remolcadores estan obligados a atender prioritariamente las emergencias que comprometan la seguridad de la MORDAZA humana en el mar. 8.7 Cuando se efectua la maniobra de remolque de un buque tanque (petrolero, gasero o quimiquero), se debera realizar con remolcadores que tengan operativo su sistema contra incendio y que cuente con monitores de agua y espuma de alta presion. 8.8 Las chimeneas y tubos de escape deben tener ataja llamas y por ningun motivo emitir chispas. 8.9 Durante la maniobra de remolque a las naves, en los remolcadores no debe realizarse ningun MORDAZA de trabajo, mantenimiento o cualquier otra actividad que pueda generar llama, chispa o calor. No debera operarse sobre cubierta, motores a gasolina o moto bomba durante la maniobra. 8.10 Los radares de los remolcadores deberan estar apagados cuando este se encuentre dentro de los cincuenta (50) metros de un buque tanque petrolero, gasero o quimiquero o este en maniobra con ellos. 8.11 Los capitanes/patrones de remolcadores informaran al termino de la maniobra, a la prestadora del servicio, de cualquier MORDAZA o irregularidad que observen durante la maniobra, asi como en lo relacionado a deficiencias, fallas y otros que afecten las MORDAZA o senales de ayuda a la navegacion. 8.12 En general, durante la prestacion del servicio, se MORDAZA cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre seguridad establecidas. Articulo 9: DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE REMOLCAJE Sera responsable de: 9.1 Contar con un manual de procedimiento de operaciones, seguridad y capacitacion del personal relacionado con la prestacion del servicio. 9.2 Que la programacion de los remolcadores, sea suficiente y flexible de manera de no alterar las horas, secuencia y orden de ingreso y salida de las naves, establecida por la oficina de control de trafico portuario o quien haga sus veces. 9.3 Contar con personal debidamente capacitado y con la cantidad minima de seguridad de acuerdo al certificado de dotacion para atender las maniobras. 9.4 Proporcionar a la hora acordada los remolcadores segun lo establecido en la programacion para atender cada maniobra. 9.5 Que el capitan/patron del remolcador se ponga oportunamente a ordenes del practico para la realizacion de la maniobra. 9.6 Que el capitan/patron del remolcador empleen la fraseologia de comunicaciones establecidas por la Organizacion Maritima Internacional (OMI). 9.7 Efectuar la grabacion de todas las comunicaciones realizadas durante la prestacion del servicio, las mismas que seran guardadas por el periodo de un ano debiendo ser entregadas a las autoridades competentes cuando estas asi lo requieran. 9.8 Que la oficina del prestador del servicio cuente con los equipos de comunicaciones necesarios y se mantenga en escucha permanente en las frecuencias establecidas, durante la prestacion del servicio. 9.9 Remitir en el mes de enero de cada ano a la Autoridad Portuaria competente MORDAZA de los certificados de bollard pull de los remolcadores con los cuales presta el servicio, expedida por una sociedad clasificadora reconocida internacionalmente.

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