Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, impuestos al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo y, a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cucalon Cobenas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson por su actuacion como magistrados de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; hecho que debe ser investigado y esclarecido durante una investigacion preliminar, con el proposito exclusivo de determinar si la actuacion del Juez Supremo configura falta grave o constituye inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Vigesimo Tercero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Cuarto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19°: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo Quinto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32°, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, 2°, 23°, 24°, 25° y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-

CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, con el MORDAZA del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, estando a lo acordado en sesion de 24 de febrero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el pedido del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se archive el presente MORDAZA disciplinario por una presunta vulneracion al MORDAZA Non Bis In Idem. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y, absolver al mismo del cargo citado en el literal A) de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cargos citados en los literales B) y C) de la presente resolucion, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Tercero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Quinto.- Abrir investigacion preliminar a la ex Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en los considerandos Vigesimo, Vigesimo Primero y Vigesimo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Otorgar a la investigada diez dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, para que presente sus descargos por escrito, acompanando medios probatorios, permitiendosele la revision del expediente en la Direccion de Procesos Disciplinarios en horario de oficina. Articulo Setimo.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios la conduccion de la investigacion a la que se refiere esta resolucion, devolviendose el expediente para su tramite respectivo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE MORDAZA PORTILLO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI. EL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO N° 0352009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE MORDAZA PORTILLO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, ES PORQUE SE APLIQUE LA SANCION DE DESTITUCION AL JUEZ PROCESADO MORDAZA CITADO, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS, EMITIDO EL 23 DE FEBRERO DE 2010. MORDAZA, 23 de febrero de 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

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