Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438875

punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolucion Suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y, el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles y degenerativos; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica, de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lalupu, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: TBC pulmonar, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, y Neurotoxoplasmosis; Que, el Protocolo Medico, de fecha 01 de marzo de 2011, emitido por el Establecimiento Penal de Tumbes, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lalupu, senala como diagnostico: TBC pulmonar, Enfermedad irreversible, progresiva, degenerativa, en etapa avanzada y Neurotoxoplasmosis; Que, el Informe Medico Nº 056 ­ 2011 ­ EP ­ TUMBES ­ AREA DE SALUD, de fecha 10 de febrero de 2011, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lalupu, medico del Area de Salud del Establecimiento Penal de Tumbes, indica que el solicitante se encuentra hospitalizado en el servicio de Topico del E.P. Tumbes, con diagnostico: TBC pulmonar, Enfermedad incurable e irreversible, Probable criptocococcis, y que recibe tratamiento del programa TBC y tratamiento en el Hospital Jamo para la enfermedad incurable que padece; Que, se tiene la MORDAZA de Atencion, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por la Oficina de Estadistica e Informatica del Hospital II ­ 1 "JAMO" ­ Tumbes, suscrita por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que senala como diagnostico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa, TBC pulmonar y Neurotoxoplasmosis. Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno MORDAZA MONTECE, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MONTECE, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra inmerso en los supuestos senalados en los literales a) y b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal, asi como de enfermedades no terminales graves y degenerativas; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extincion de la accion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal y no terminal grave, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010

­JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, a lo senalado en el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y, en el articulo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjeria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, MORDAZA MONTECE, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MONTECE, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ADOLFO. Articulo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolucion, quedando impedido de ingresar nuevamente al pais. Articulo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) dias contados a partir del momento en que el solicitante recupere su MORDAZA, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 613526-10 RESOLUCION SUPREMA N° 053-2011-JUS MORDAZA, 11 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00142 ­ 2010 y el Acta de Sesion de fecha 16 de noviembre de 2010, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA LUGNIER, MORDAZA MORDAZA, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, de nacionalidad espanola; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales nacionales, tienen una situacion migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el articulo 63º inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjeria, por lo tanto, corresponde su expulsion del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolucion Suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.