Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y, el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles y degenerativos; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 088-2010-INPE/DSP, de fecha 19 de MORDAZA de 2010, suscrita por las Doctoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Epilepsia parcial simple con generalizacion secundaria a traumatismo encefalo craneano. Trastorno afectivo bipolar y Hepatitis C; Que, el Protocolo Medico, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, senala como diagnostico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa, Epilepsia parcial simple con generalizacion secundaria a traumatismo encefalo craneano, Hepatitis C1A y Trastorno afectivo bipolar; Que, el Informe Medico Nº 082-2010-INPE/18-231ASP-, de fecha 28 de MORDAZA de 2010, emitido por la Jefatura del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, suscrito por la Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Enfermedad incurable e irreversible, Epilepsia parcial simple con generalizacion secundaria a traumatismo encefalo craneano, Hepatitis C 1A y Trastorno afectivo bipolar; Que, mediante Oficio Nº 309 ­ 2011 ­ DVM/ MINSA, de fecha 01 de marzo de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Medico, emitido por el Servicio de Infectologia del Departamento de Medicina del Hospital MORDAZA Auxiliadora, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que senala como diagnostico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa con tratamiento suspendido por intolerancia, Hepatitis C sin tratamiento, Trastorno de personalidad y Gastritis medicamentosa; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que la interna MORDAZA LUGNIER, MORDAZA MORDAZA se encuentra inmersa en los supuestos senalados en los literales a) y b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal, asi como de enfermedades no terminales, graves y degenerativas; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extincion de la accion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal y no terminal, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, a lo senalado en el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del

articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y, 66º del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjeria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, MORDAZA LUGNIER, MORDAZA ISABEL. Articulo 2º.- Expulsar del territorio nacional a la interna extranjera comprendida en la presente Resolucion, quedando impedida de ingresar nuevamente al pais. Articulo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) dias contados a partir del momento en que el solicitante recupere su MORDAZA, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 613526-11 RESOLUCION SUPREMA N° 054-2011-JUS MORDAZA, 11 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00177 ­ 2009 y el Acta de Sesion de fecha 25 de octubre de 2010, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA BANDA, MORDAZA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Jaen; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolucion Suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales

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