Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
AGREGADOS. Metodo de ensayo para determinar cualitativamente las impurezas organicas en el agregado fino para concreto. 2ª Edicion CEMENTOS. Definiciones y nomenclatura. 2ª Edicion CEMENTOS. Muestreo e inspeccion. 2ª Edicion CEMENTOS. Cementos Portland adicionados. Requisitos. 2ª Edicion CEMENTOS. Adiciones minerales del hormigon (concreto): puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante. Especificaciones. 1ª Edicion CEMENTOS. Metodo de ensayo para determinar la proporcion de fases en cemento Portland y clinker de cemento Portland mediante analisis por difraccion de rayos X. 1ª Edicion CEMENTOS. Metodo de ensayo para la determinacion del indice de compacidad del cemento Portland. 1ª Edicion

438887

NTP 400.024:1999

NTP 334.001:2001 NTP 334.007:1997 NTP 334.090:2007 NTP 334.104:2011

NTP 334.108:2001

NTP 334.155:2006

Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA MORDAZA Blasco. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 612444-1

se encuentran ocupadas por personal especialmente capacitado para dicha funcion; sin embargo, la mayoria de estos trabajadores no cumple con el requisito de acreditar dos anos de servicios ininterrumpidos que el literal a) del articulo 23º del "Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial", aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 020-2010CE-PJ, de fecha 20 de enero de 2010, establece para poder participar en los concursos de seleccion internos. En tal sentido, y conforme a lo senalado precedentemente, dicho impedimento trae como consecuencia que el contingente de personas que fueron debidamente capacitadas y que viene laborando con acreditada eficiencia en las plazas que seran sometidas a concurso, no tenga la posibilidad siquiera de participar en dicho certamen; Tercero: Sobre el particular, el Informe Nº 080-2010GPEJ-GG/PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial en concordancia con el derecho a la igualdad consagrado en la Constitucion Politica del Estado, precisa que tal derecho se constituye, prima facie, en aquel que obliga, tanto a los poderes publicos como a los particulares, a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que estan en las mismas condiciones o situaciones, asi como a tratar de manera desigual a las personas que esten en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fin legitimo, el mismo que debe ser conseguido mediante la adopcion de la medida mas idonea, necesaria y proporcional; en estricto equilibrio y consonancia con las necesidades de este Poder del Estado. Resultando razonable que en los proximos procesos internos de seleccion de personal para cubrir plazas vacantes y presupuestadas en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, participen todos los trabajadores que acrediten un ano de servicios a la institucion; modificandose para tal efecto el mencionado reglamento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE:

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2011-CE-PJ MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 2872-2010-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, e Informe Nº 080-2010-GPEJ-GG/PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta para que los trabajadores que acrediten tener vinculo laboral no menor a un ano, indistintamente del regimen laboral y/o modalidad contractual, puedan postular en los concursos de seleccion de personal a realizarse en el citado Distrito Judicial; Segundo: Al respecto, el Distrito Judicial de MORDAZA cuenta con plazas vacantes creadas por la implementacion del Codigo Procesal Penal, las cuales estan habilitadas para ser sometidas a concurso, las mismas que actualmente

Articulo Primero.- Modificar el literal a), articulo 23º del "Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial", aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ, de fecha 20 de enero de 2010, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 23º Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante a un Concurso Interno de Personal y que son observados por la Comision Permanente de Seleccion, son: a. Tener una antiguedad minima de un (01) ano de servicio ininterrumpido en la institucion (no necesariamente en la misma dependencia), bajo los alcances del D. Leg. Nº 728 (sin importar su condicion contractual), asi como por locacion de servicios y Contratos Administrativos de Servicios. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General y Organo de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 613022-1

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