Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

salvo que se trate de personas juridicas no domiciliadas en el pais. iii. Domicilio fiscal, de ser el caso. (...) g. La renta bruta y la renta MORDAZA gravada atribuible o perdida MORDAZA atribuible determinadas de acuerdo a lo previsto en el articulo 18º-A del Reglamento, asi como el importe neto de las rentas exoneradas e inafectas. Tratandose de rentas de MORDAZA categoria debera distinguirse, ademas: i. La renta bruta originada en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley. ii. Los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades que provengan de personas juridicas. iii. La renta bruta de MORDAZA categoria distinta a la senalada en los acapites anteriores. iv. Las perdidas a que se refiere el i.4) del acapite (i) del numeral 2 del inciso a) del articulo 18º-A del Reglamento. Asimismo, tratandose de rentas de tercera categoria debera distinguirse: i. Las rentas redimidas o rescatadas con anterioridad al cierre del ejercicio. ii. Las rentas devengadas al 31 de diciembre de cada ejercicio, solo cuando se trate de sujetos domiciliados en el pais. iii. Los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades. (...)

la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www. sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 613204-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el literal b) del Articulo 2º de las Disposiciones que regulan la transparencia del OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores, aprobadas por Res. Nº 018-2007-CDOSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de marzo de 2011

i. MORDAZA de fondo o patrimonio administrado." Articulo 2º.DEL CERTIFICADO DE RETENCIONES Sustituyase el inciso e. del articulo 8º de la Resolucion Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT e incorporese como inciso i. al mismo articulo, de acuerdo con los textos siguientes: "Articulo 8º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES (...) e. Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: i. Nombres y apellidos, denominacion o razon social. ii. Numero de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el MORDAZA y numero del documento de identidad, salvo que se trate de personas juridicas no domiciliadas en el pais. iii. Domicilio fiscal, de ser el caso. (...) i. MORDAZA de fondo o patrimonio administrado." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- MODELOS DE LOS CERTIFICADOS DE ATRIBUCION Y DE RETENCIONES Los Administradores definidos como tales en el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT podran, para efecto de emitir el "Certificado de Atribucion de Rentas" y el "Certificado de Retenciones" a que se refieren los articulos 7º y 8º de la citada resolucion, respectivamente, utilizar los modelos que estaran disponibles en el MORDAZA de VISTOS: (i) El proyecto normativo presentado por la Gerencia General, sobre la modificacion del literal b) del articulo 2° de las Disposiciones que Regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores, en adelante las "Disposiciones de Transparencia", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2007-CDOSIPTEL y modificadas con Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2008-CD-OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 034-GAL/2011 de la Gerencia de Asesoria Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de resolucion que dispone la modificacion del articulo 2° de las "Disposiciones de Transparencia"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley N° 27806, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante, Ley de Transparencia) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el objeto de dicha ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2007-CD-OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones de Transparencia con la finalidad de complementar el MORDAZA normativo de transparencia que refiere el considerando anterior, cuya observancia es obligatoria por parte del OSIPTEL en su condicion de entidad de la Administracion Publica; MATERIA : MODIFICACION DEL LITERAL B) DEL ARTICULO 2° DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DEL OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES, APROBADAS POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2007-CD-OSIPTEL

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