Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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caracter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado. 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra la Denunciada se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008, ambos documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero. 4. Ahora bien, de la revision de la documentacion que obra en autos, se aprecian los siguientes documentos: i. La Declaracion Jurada Notarial de fecha 16 de MORDAZA de 2008, mediante la cual el Ingeniero informo que no ha suscrito contrato alguno con la Denunciada. ii. Carta de fecha 03 de MORDAZA de 2008, mediante la cual el Ingeniero informo que no la firma que aparece en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y en Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008, presentada por la Denunciada no corresponde a su firma. iii. Dictamen Pericial en Grafotecnico de fecha 08 de setiembre de 2008, mediante el cual se llego a la conclusion que las firmas atribuidas a MORDAZA Bladimir Reynalte MORDAZA, que aparecen trazadas al final del contrato de plazo indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008 y la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, constituyen firmas no homologas en relacion a sus muestras genuinas del cotejo, segun las consideraciones expuestas en el presente examen. 5. De lo senalado anteriormente, se puede advertir que los documentos cuestionados, a saber la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008 son falsos, toda vez que el supuesto emisor de las firmas que contienen dichos decretos, ha senalado de manera expresa que dichas firmas no le corresponden. Asimismo, el Dictamen Pericial Grafotecnico ha concluido que las firmas que contienen los documentos cuestionados no son homologas en relacion a sus muestras genuinas del cotejo. 6. Teniendo en cuenta lo senalado anteriormente, y considerando que la Denunciada no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considerada que la Denunciada ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 7. En relacion a la determinacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo3 8. Sin perjuicio de ello, el MORDAZA de Razonabilidad4 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Denunciado. 9. De todo ello, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Denunciado, toda vez que no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano de fecha 02 de febrero del 2011. 10. Asimismo, se debe tener en cuenta que el Denunciado ha cometido una infraccion grave, toda vez

que la inclusion de los documentos falsos han contravenido los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) de la Ley5; y de Presuncion de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274446, principios que deben regir en el Sistema de Contrataciones del Estado. 11. Por otro lado, se debe tomar en cuenta que el Denunciado carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 12. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Denunciado en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de siete (07) meses. 13. Finalmente, atendiendo a que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal7, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, ademas, de acuerdo lo establecido en el articulo 438 del referido Codigo Penal8, tambien se encuentran tipificados como delito de falsedad generica aquellos en los que se

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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[...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...] Articulo 4.- MORDAZA que rigen las contrataciones (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. Articulo 438.- Falsedad generica El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos.

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