Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto; atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/ PRE, expedida el 15 de febrero de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de siete (07) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE, conforme a lo senalado en su fundamento 13, para que en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO BASULTO LIEWALD

con fecha 07 de febrero de 2011, el Oficio Nº 184-2011CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, y el Acuerdo Nº 137-2011-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 9° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de Octubre del 2004, establece que: "(...) los Proyectos (refiriendose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentaran con un MORDAZA de 5 carreras profesionales"; Que, mediante Resolucion Nº 010-2010 de fecha 14 de enero de 2010, se le otorga la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Chiclayo, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria Comercial, 2) Ingenieria de Sistemas, 3) Administracion Turistica, 4) Ingenieria Ambiental y 5) Ciencias Contables; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, de conformidad a lo establecido en la Sentencia Aclaratoria del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00017-2008-AI-Aclaracion: "(...) el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Posgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas. No obstante, hasta que el Congreso, conforme a los criterios de la sentencia, dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad (...) el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente, las competencias(...)" (el subrayado es nuestro); Que, mediante Oficio Nº 001-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA, solicito a este Consejo Nacional la supresion de la MORDAZA profesional de Ciencias Contables a partir del semestre academico 2011-I, adjuntando la documentacion correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 184-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, la Comision Academica dio a conocer que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA, solicito a este Consejo Nacional la supresion de la MORDAZA profesional de Ciencias Contables a partir del semestre academico 2011-I por no haber cumplido el porcentaje necesario de alumnos matriculados para cumplir con las metas programadas en el PDI, por lo que opinan: Poner a consideracion del Pleno la supresion de la MORDAZA profesional de Ciencias Contables de la Universidad de MORDAZA, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en sesion de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 137-2011-CONAFU convino por MAYORIA: SUPRIMIR la MORDAZA profesional de Ciencias Contables de la Universidad de MORDAZA, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Suprimen la MORDAZA profesional de Ciencias Contables de la Universidad de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 109-2011-CONAFU
MORDAZA, 22 de febrero de 2011 VISTOS: La Resolucion Nº 010-2010 de fecha 14 de enero de 2010, el Oficio Nº 001-2011/UDL-PCO recibido

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