Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439343

SE RESUELVE: Articulo Unico.- SUPRIMIR la MORDAZA profesional de Ciencias Contables de la Universidad de MORDAZA, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI; Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General

616362-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 181-2011OGA-CNM, recibido el 16 de marzo de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 220-2010-PCNM P.D Nº 071-2009-CNM
San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 071-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 230-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina el haber dispuesto el archivo definitivo del habeas MORDAZA Nº 37-02, teniendo por consentida y ejecutoriada una resolucion que fue revocada, cuando correspondia poner en conocimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional (que confirmaba la Resolucion de la Sala que revoco la excarcelacion de los procesados MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Murrieta del Aguila) al 4º Juzgado Penal de MORDAZA o a la Sala Penal de ser el caso, donde se estaba tramitando el MORDAZA principal sobre trafico ilicito de drogas, expediente Nº 274-2000, del que deriva el habeas MORDAZA, para que se oficie la recaptura de los procesados, originando con dicho actuar que no exista el oficio, habiendo favorecido a los mismos, posibilitando que continuaran en MORDAZA y que el procesado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA rehuya a la accion de la justicia adquiriendo la calidad de reo contumaz y que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA volviera a delinquir, infringiendo su deber de independenciaimparcialidad previsto en el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1º de la citada Ley Organica; Tercero.- Que, el 23 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA Cassina presenta su descargo alegando que la investigacion ante OCMA se inicio como consecuencia de las notas periodisticas publicadas en diversos medios

de difusion, respecto del asesinato de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona vinculada a una red de narcotrafico, estableciendose en dicha investigacion que MORDAZA MORDAZA accedio a su MORDAZA en los dos procesos penales que tenia en su contra, en el primero a consecuencia que se vario el mandato de detencion por comparecencia y en el MORDAZA ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal, al haber obtenido en el ano 2002 una primera sentencia favorable en una accion de habeas corpus; agregando el procesado, que el citado habeas MORDAZA fue tramitado y resuelto declarandose fundado por el Juez Provisional MORDAZA Servan MORDAZA, quien lo reemplazaba en el 2002, al encontrarse desempenandose como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por lo que no conocio, ni tramito, ni resolvio el habeas MORDAZA cuestionado; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado refiere que el Tribunal Constitucional confirmo la sentencia emitida por la Sala Superior que revoco la sentencia expedida por el juez de primera instancia declarando infundado el habeas MORDAZA, todo lo cual conllevaba a que se dispusiera la recaptura del procesado accionante, resolucion que a decir del procesado debia ser ejecutada por el juez emplazado en el habeas MORDAZA, ya que el Juez de un habeas MORDAZA no tiene jurisdiccion para ordenar recapturas, es en todo caso, un juez liberador, nunca un juez capturador, el unico capaz para ello era el juez ordinario accionado en el habeas MORDAZA, es decir, el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Lima; Quinto.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA Cassina senala que por resolucion de 4 de febrero de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial revoco la medida cautelar interpuesta por la OCMA, puesto que no era el magistrado obligado por ley a ordenar la recaptura por no tener jurisdiccion en el expediente principal y por ser la MORDAZA persona en ser notificada y enterada de la revocatoria final por el habeas corpus; Sexto.- Que, ademas, el procesado senala que apelo la resolucion en la que OCMA solicita su destitucion, ya que la misma omite expresamente senalar que la sentencia dictada por la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres que revoca la emitida por el juez que despachaba el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal ordenando la MORDAZA del accionante, si fue notificada en su oportunidad al MORDAZA Juzgado Penal; asimismo, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que confirma la expedida por la Sala Superior Penal tambien fue notificada al haberse publicado en el Diario Oficial "El Peruano" conforme lo establece el articulo 121 del Codigo Procesal Constitucional concordante con el numeral MORDAZA de las Disposiciones Finales del acotado codigo; Septimo.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA Cassina aduce que no puede atribuirsele el haber vulnerado las garantias del debido MORDAZA al haber favorecido al procesado MORDAZA MORDAZA, sustrayendolo de la investigacion judicial al no haber ordenado la recaptura de dicha persona archivando el expediente de habeas MORDAZA, toda vez que no le competia dictar medidas jurisdiccionales, las cuales estan a cargo exclusivamente del Juez Penal a cargo del MORDAZA donde se origina la decision cuestionada con el habeas MORDAZA, en este caso a cargo del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, quien ya tenia pleno conocimiento de lo resuelto por la Sala Superior que actuo constitucionalmente, asi como de lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Octavo.- Que, asimismo, el procesado manifiesta que en ningun momento MORDAZA MORDAZA perturbo la accion de la justicia o se sustrajo de la investigacion, al no haberse dictado oficio de recaptura, puesto que dicha persona se acogio a diversos beneficios para colaborar con las investigaciones judiciales y concurria a las citaciones que dictaban los jueces a cargo de sus procesos y tenia la condicion de colaborador eficaz y por ello fue asesinado, muerte que pudo haberse producido en cualquier circunstancia o lugar, si es que asi lo planificaban sus enemigos, como ha ocurrido en muchos otros casos, lo cual escapa y es ajeno a las decisiones de los jueces; Noveno.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA Cassina alega que la OCMA omitio verificar MORDAZA de emitir la primera resolucion de apertura de MORDAZA disciplinario con medida cautelar de abstencion, si estaba en capacidad de poder determinar responsabilidad o no en el presente caso, toda vez que los hechos que se le cuestionan ocurrieron en el ano 2004, concretamente el 30 de enero de ese ano al expedirse el auto de archivo, por lo que al momento de emitir dicha medida cautelar en su perjuicio habia transcurrido 4 anos 24 dias, tiempo que no permite iniciar la investigacion pues el derecho ha caducado conforme lo establece el articulo 64 y 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA concordante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.