Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2011 (03/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449441

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban el "Plan Regional de la Juventud de San MORDAZA 2011-2014"
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GRSM/CR Moyobamba, 5 de MORDAZA del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 1, articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; asimismo, son competentes para formular y aprobar su Plan de Desarrollo Regional Concertado con los Municipalidades y Sociedad Civil; Que. El articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru protege especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; asimismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo economico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a traves de la promocion, proteccion y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su poblacion y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armonico e integral, priorizando la generacion de empleo, la lucha para la superacion de la extrema pobreza, con la participacion de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Region; Que, el articulo 4º de la Ley MORDAZA citada, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "garantizar el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el literal h), del Articulo 60º, de la Ley supra, establece funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, la que debera formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud en si articulo 1º senala que el objeto de establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, es la de permitir impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud; asimismo el articulo 2º senala que son beneficiaros de la precitada

ley, los adolescentes y jovenes comprendidos entre los 15 y 29 anos de edad, sin discriminacion alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los limites de edad regulados en materia de garantias, sistemas de proteccion y derechos laborales respecto a los adolescentes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2009GRSM/CR, de 23 de febrero de enero del 2009, se creo el Consejo Regional de la Juventud de San MORDAZA - COREJU - SM constituyendose como "ente de coordinacion, consultivo, concertacion, dialogo y encuentro entre la juventud y el Gobierno Regional de San MORDAZA, autoridades politicas, militares, religiosas e instituciones publicas, para proponer politicas publicas en materia de la juventud ante los organos de Gobierno, con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, en cumplimiento de su rol promotor del desarrollo sostenible de la region en concordancia con las politicas nacionales, considera entre sus prioridades el desarrollo integral de la juventud sanmartinense y el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningun MORDAZA de discriminacion y exclusion, constituyendose el Plan Regional de la Juventud en un instrumento de gestion que permitira coordinar y articular los esfuerzos, tanto del Gobierno Regional como de la Sociedad Civil para implementar en el ambito local y regional, las politicas nacionales en materia de juventud; Que, la elaboracion del Plan Regional de la Juventud de San MORDAZA 2011 - 2014, renueva el compromiso y voluntad politica del Gobierno Regional para con los jovenes; demostrado a traves de la promulgacion de la Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRSM/CR, que modifica la Ordenanza Regional Nº 016-2001-GRSM/ CR, creando el Consejo Regional de la Juventud de San MORDAZA, como ente de coordinacion, dialogo y concertacion entre la juventud y el precitado Gobierno Regional, para proponer politicas publicas de la juventud e incorporar a los jovenes como actores estrategicos del desarrollo local y regional; Que, el literal i), del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que, es atribucion del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 235-2011-GRSM/ ORAL de fecha 21 de marzo del 2011, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorablemente por la procedencia de la aprobacion mediante Ordenanza Regional del Plan Regional de la Juventud de San MORDAZA 2011 - 2014; Que, el literal o) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribucion del Presidente regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos de interes publico, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA Moyobamba, llevado a cabo el dia viernes 01 de MORDAZA del 2011, aprobo por mayoria, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, el "Plan Regional de la Juventud de San MORDAZA 2011 - 2014", cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional, la implementacion del Plan Regional de la Juventud de San MORDAZA 2011 - 2014, en todo ambito de la Region San Martin. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo esta Gerencia Regional la encargada de liderar todos aquellos procesos

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