Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2012 (07/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2012

Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA, llevado a cabo el dia viernes 23 de Marzo del 2012, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: APROBAR el inicio y el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo 2013 Basado en Resultados, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y elaborado en el MORDAZA del Plan Estrategico Institucional 2011 ­ 2014, Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 ­ 2015 y Plan Bicentenario: El Peru hacia el 2021. Articulo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planificacion y Presupuesto, quienes deberan emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Articulo Tercero: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region de San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 09 dias del mes de MORDAZA del 2012. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 -Ley que modifica los articulos 91º, 191, 194º de la Constitucion- concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otros; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularizacion de edificaciones ha vencido, situacion que ha generado que no exista una solucion tecnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificacion que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, sin embargo, es politica de la actual gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer excepcionalmente un MORDAZA MORDAZA de Regularizacion de Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edificaciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edificacion; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, que permita dar solucion en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un periodo extraordinario de Regularizacion de Edificaciones en el distrito de La MORDAZA, a fin que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificacion del 21 de MORDAZA de 1999 al 31 de diciembre del 2010 de las construcciones de uso residencial, comercial (con ubicacion conforme al Indice de Usos para las Actividades Urbanas) y residencial mixto con uso de comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del area del lote), asimismo los otros usos no contemplados, podran acogerse a esta Regularizacion Extraordinaria siempre que su Zonificacion asi lo permita. Articulo Segundo.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo en aspectos administrativos y tecnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolvera en primera Instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial quien emitira pronunciamiento en MORDAZA Instancia, agotando la via administrativa.

784676-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio de regularizacion extraordinaria de edificaciones sin licencia de edificacion en el distrito
ORDENANZA Nº 229
La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de MORDAZA del 2012, el Dictamen Conjunto Nº 05-2012, de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones Sin Licencia de Edificacion en el Distrito de La Molina;

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