Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2012 (07/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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y distribuyen a sus usuarios, su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de SaneamientoSUNASS, garantizar a los usuarios la prestacion de los servicios en las mejores condiciones de calidad; Que, el articulo 12º de la citada MORDAZA establece que la EPS esta obligada a ejercer permanentemente el control de la calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accion fiscalizadora de la Superintendencia, en lo que le corresponda; Que, el articulo 107º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, concordante con la Decima Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, disponen que el abastecimiento de agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilara su cumplimiento; Que, el articulo 11º del D.S. Nº 031-2010-SA, Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, establece que la SUNASS esta facultada para la gestion de la calidad del agua para consumo, en sujecion a sus competencias de ley, formulando o adecuando directivas, herramientas e instrumentos de supervision de su competencia, concordantes con las normas sanitarias establecidas en dicho Reglamento para su aplicacion por las EPS bajo su ambito de competencia; Que, el articulo 52º de la Resolucion Nº 011-2007SUNASS-CD, Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, dispone que es obligacion de las EPS cumplir con las directivas establecidas por la SUNASS, sobre la cual ejerce las funciones supervisora y fiscalizadora, orientadas hacia el cumplimiento de las reglas de prevencion en los procesos de tratamiento y de desinfeccion del agua potable efectuados. Asimismo, senala que las EPS deberan realizar el control de calidad en las etapas de tratamiento, desinfeccion y distribucion del agua; Que, los articulos del 53º al 65º de la misma MORDAZA referidos al control de la calidad del agua potable, MORDAZA de tratamiento y desinfeccion del agua, facultan a la SUNASS a realizar inspecciones, verificar datos de la actividad de control de calidad, establecer y modificar la frecuencia de muestreo, segun los procedimientos de supervision que establezca para tal fin, respecto de los parametros fisicos, quimicos, microbiologicos y de cloro residual establecidos por la autoridad de salud que deben ser controlados por la EPS; Que, el articulo 54º de la referida MORDAZA, establece los registros minimos que debe llevar y mantener las EPS para el control de la calidad del agua a la salida de las plantas potabilizadoras, MORDAZA subterraneas, reservorios y redes de distribucion; Que, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion en su Informe Nº 001-2012-SUNASS-120, a fin de mejorar la eficiencia en sus procedimientos de supervision, advierte

la necesidad de establecer normativamente la frecuencia minima de muestreo de los parametros que deben ser controlados por las EPS respecto de la calidad del agua potable en las etapas de tratamiento, almacenamiento, desinfeccion y distribucion, referidos a los parametros fisico, quimicos, microbiologicos y de cloro residual, los cuales deben efectuarse de acuerdo al numero de habitantes de la poblacion servida de agua potable, las cuales se detallan en los anexos de la presente Resolucion; Que, el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por D.S. Nº 017-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0062012-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto normativo, otorgandose el plazo de quince (15) dias calendarios para recibir los comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la SUNASS y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 008-2012. HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar la frecuencia de muestreo de los parametros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, respecto de la calidad del agua potable en las etapas de tratamiento, desinfeccion, almacenamiento y distribucion, en relacion a los parametros fisicos, quimicos, microbiologicos y de cloro residual, conforme a lo establecido en los Anexos I al V de la presente Resolucion en lo que les corresponda. Articulo 2º.- En tanto las EPS no cuenten con un Plan de Control de Calidad debidamente aprobado, la funcion supervisora de la SUNASS se ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolucion Nº 011-2007SUNASS-CD, sus modificatorias y de acuerdo a la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y la correspondiente Exposicion de Motivos en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA Momiy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO I: EPS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LOCALIDADES CON POBLACION MENOR O IGUAL DE 5 000 HABITANTES
FRECUENCIA DE LOS PARAMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Ref: Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD Localidad Poblacion servida de agua potable 4,885 4,405 4,382 4,220 4,212 4,182 4,135 4,072 3,997 3,990 3,970 3,910 3,856 3,457 Localidad Poblacion servida de agua potable 3,209 3,179 3,176 3,123 3,108 3,071 3,019 3,002 2,990 2,918 2,851 2,706 2,640 2,529 Localidad Poblacion servida de agua potable 1,553 1,517 1,496 1,495 1,469 1,412 1,274 1,214 1,141 1,023 1,015 949 943 872

SAN MORDAZA PALPA COCACHACRA CHOCOPE MORDAZA NUEVA MORDAZA EL PEDREGAL PICSI PACORA SAYAN CONTUMAZA OYOTUN CHIQUIAN LA PUNTA

ALTO LARAN PAUCARTAMBO PAMPAS DE HOSPITAL TAMARINDO LOS AQUIJES MATARANI MORDAZA CHALA COLAN CARAVELI ORCOTUNA VIVIATE MORDAZA GRANDE BATAN GRANDE

MIRAMAR YACILA S. MORDAZA DE MORDAZA SAN MORDAZA LA CURVA AMOTAPE LANCONES MORDAZA YAUCA PACHIA COTAHUASI HUACRAPUQUIO LOCUMBA EL ARENAL

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