Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2012 (07/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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PARAMETROS DE CONTROL Arsenico Boro Trihalometanos CONTROL EN MORDAZA SUBTERRANEAS (Por cada fuente) -

NORMAS LEGALES
CONTROL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (Por cada planta de tratamiento) (4) (4) (4) CONTROL EN RESERVORIOS (Por cada reservorio) -

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2012 CONTROL EN REDES DE DISTRIBUCION (4) (4) (4)

(1) El control de cloro residual a la salida de las PTAP, reservorios y redes de distribucion, debera realizarse todos los dias, incluyendo los sabados, domingos y feriados. (2) El control de Dureza, Cloruros, Sulfatos y Nitratos en aquellas localidades que presentan niveles que superen LMP de estos elementos, debera ser: (i) MORDAZA subterraneas, semestral. Si no existiera presencia de estos elementos en concentraciones mayores a los LMP, la frecuencia sera anual. (3) El control de Hierro, Aluminio y Cobre para aquellas localidades que cuenten con PTAP que utilicen como insumo estos elementos o en aquellos casos que la fuente presente niveles de Hierro, Aluminio y Cobre en concentraciones que afecte la calidad estetica y organoleptica del agua potable, el control debera ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia debera ser diaria y (ii) en redes de distribucion, mensual. Si no presentara ninguna de las condiciones mencionadas, el control de estos elementos sera trimestral a la salida de PTAP y en redes de distribucion. (4) El control de Arsenico, Boro y Trihalometanos en aquellas localidades que presenten niveles que superen los LMP de estos elementos, debera ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia debera ser mensual y (ii) en redes de distribucion, trimestral. Si no existiera indicios de concentraciones mayores a los LMP no sera de caracter obligatorio el control de los mencionados parametros. Nota 1: El control en MORDAZA subterraneas se realizara a todo MORDAZA, galeria filtrante, o similar, que MORDAZA operado y suministrado agua, ya sea de manera continua o intermitente a las zonas de abastecimiento. Nota 2: La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS podra, a solicitud de la EPS, previo informe tecnico sustentado, disponer la reduccion de la frecuencia de muestreo de algunos de los parametros, en los cuales no se MORDAZA detectado su presencia o esta sea sustancialmente inferior, en los ultimos dos anos, a los limites maximos permisibles establecidos por la autoridad de salud. Nota 3: Otorgar un periodo de seis (06) meses para la implementacion de la frecuencia de muestreo, respecto de los parametros incorporados mediante la presente resolucion, en relacion a lo senalado en los Oficios Circulares Nº 009-2011/SUNASS-120 y 011-2011/SUNASS-120.

ANEXO III: EPS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LOCALIDADES CON POBLACION MAYORES DE 30 000 HASTA 100,000 HABITANTES
FRECUENCIA DE LOS PARAMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Ref: Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD Localidad Poblacion servida de agua potable 92,918 83,563 81,010 78,765 77,920 67,636 65,212 65,025 62,803 61,031 58,117 Localidad Poblacion servida de agua potable 55,280 54,337 54,295 53,039 51,528 51,411 50,087 49,997 49,027 46,558 44,249 Localidad Poblacion servida de agua potable 43,954 41,926 41,095 37,046 36,990 36,593 34,063 30,732 32,384 31,174 30,150

MORDAZA HUANCAYO TALARA TUMBES MORDAZA CHINCHA ALTA HUARAL MORDAZA ILO CERRO DE PASCO BARRANCA

MORDAZA LARCO PUERTO MORDAZA PAITA ABANCAY SAN MORDAZA MORDAZA CATACAOS MORDAZA PUEBLO MORDAZA YURIMAGUAS SICUANI

MORDAZA MOYOBAMBA FERRENAFE LA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA CHEPEN CHULUCANAS MORDAZA DE LA MORDAZA TARMA IMPERIAL TINGO MORDAZA

FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO DE LOS PARAMETROS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA (Se aplica a todas las localidades con poblacion servida de agua potable mayores de 30,000 hasta 100,000 habitantes ) PARAMETROS DE CONTROL Cloro residual (1) Colif. Totales Colif. Termotol. Bacterias Heterotroficas Color Turbiedad pH Conductividad Dureza Cloruros Sulfatos Nitratos Hierro Manganeso Aluminio Cobre Sodio Zinc Arsenico Boro Trihalometanos CONTROL EN MORDAZA SUBTERRANEAS (Por cada fuente) anual anual anual anual anual anual anual (2) (2) (2) (2) anual anual CONTROL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (Por cada planta de tratamiento) diario semanal semanal semanal diario diario diario diario trimestral trimestral trimestral trimestral (3) trimestral (3) (3) trimestral trimestral (4) (4) (4) CONTROL EN RESERVORIOS (Por cada reservorio) diario mensual mensual mensual mensual CONTROL EN REDES DE DISTRIBUCION (Por cada 20 000 Hab.) diario mensual mensual mensual mensual diario mensual mensual trimestral trimestral trimestral trimestral (3) trimestral (3) (3) trimestral trimestral (4) (4) (4)

(1) El control de cloro residual a la salida de las PTAP, reservorios y redes de distribucion, debera realizarse todos los dias, incluyendo los sabados, domingos y feriados. (2) El control de Dureza, Cloruros, Sulfatos y Nitratos en aquellas localidades que presentan niveles que superen LMP de estos elementos, debera ser: (i) MORDAZA subterraneas, semestral. Si no existiera presencia de estos elementos en concentraciones mayores a los LMP, la frecuencia sera anual. (3) El control de Hierro, Aluminio y Cobre para aquellas localidades que cuenten con PTAP que utilicen como insumo estos elementos o en aquellos casos que la fuente naturalmente presente niveles de Aluminio, Hierro y Cobre en concentraciones que afecte la calidad estetica y organoleptica del agua potable, el control debera ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia debera ser diaria y (ii) en redes de distribucion, mensual. Si no presentara ninguna de las condiciones mencionadas, el control de estos elementos sera trimestral a la salida de PTAP y en redes de distribucion. (4) El control de Arsenico, Boro y Trihalometanos o cualquier otro elemento toxico que presenten niveles que superen los LMP debera ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP o MORDAZA subterraneas, la frecuencia debera ser mensual y (ii) en redes de distribucion, trimestral. Si no existiera indicios de concentraciones mayores a los LMP no sera de caracter obligatorio el control de los mencionados parametros. Nota 1: El control en MORDAZA subterraneas se realizara a todo MORDAZA, galeria filtrante o similar, que MORDAZA operado y suministrado agua ya sea de manera continua o intermitente a las zonas de abastecimiento. Nota 2: La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS podra, a solicitud de la EPS, previo informe tecnico sustentado, disponer la reduccion de la frecuencia de muestreo de algunos de los parametros, en los cuales no se MORDAZA detectado su presencia o esta sea sustancialmente inferior, en los ultimos dos anos, a los limites maximos permisibles establecidos por la autoridad de salud. Nota 3: Otorgar un periodo de seis (06) meses para la implementacion de la frecuencia de muestreo, respecto de los parametros incorporados mediante la presente resolucion, en relacion a lo senalado en los Oficios Circulares Nº 009-2011/SUNASS-120 y 011-2011/SUNASS-120.

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