Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2012 (07/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
ANEXO IV: EPS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LOCALIDADES CON POBLACION MAYOR DE 100 000 HABITANTES
FRECUENCIA DE LOS PARAMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Ref: Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD Localidad MORDAZA CHICLAYO MORDAZA IQUITOS CHIMBOTE MORDAZA MORDAZA TACNA JULIACA LA MORDAZA EL PORVENIR Poblacion servida de agua potable 711,483 485,755 370,883 350,595 311,017 288,686 288,621 260,967 198,236 161,302 155,086 Localidad HUAMANGA MORDAZA SULLANA ICA MORDAZA MORDAZA TARAPOTO EL TAMBO PUCALLPA MORDAZA Poblacion servida de agua potable 152,281 151,850 148,209 143,445 134,655 127,890 127,661 127,456 126,043 110,745

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FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO DE LOS PARAMETROS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA (Se aplica a todas las localidades con poblacion servida de agua potable, mayor de 100,000 habitantes ) PARAMETROS DE CONTROL CONTROL EN MORDAZA SUBTERRANEAS (Por cada fuente) anual anual anual anual anual anual anual (2) (2) (2) (2) anual anual CONTROL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (Por cada planta de tratamiento) cada 6 horas semanal semanal semanal diario diario diario diario trimestral trimestral trimestral trimestral (3) trimestral (3) (3) trimestral trimestral (4) (4) (4) CONTROL EN RESERVORIOS (Por cada reservorio) cada 6 horas / diario mensual mensual mensual mensual CONTROL EN REDES DE DISTRIBUCION (Por cada 20 000 Hab.) diario mensual mensual mensual mensual diario mensual mensual mensual mensual mensual mensual (3) trimestral (3) (3) trimestral trimestral (4) (4) (4)

Cloro residual (1) Colif. Totales Colif. Termotol. Bacterias Heterotroficas Color Turbiedad pH Conductividad Dureza Cloruros Sulfatos Nitratos Hierro Manganeso Aluminio Cobre Sodio Zinc Arsenico Boro Trihalometanos

(1) El control de cloro residual a la salida de las PTAP, reservorios y redes de distribucion, debera realizarse todos los dias, incluyendo los sabados, domingos y feriados. (2) El control de Dureza, Cloruros, Sulfatos y Nitratos en aquellas localidades que presentan niveles que superen LMP de estos elementos, debera ser: (i) MORDAZA subterraneas, semestral. Si no existiera presencia de estos elementos en concentraciones mayores a los LMP, la frecuencia sera anual. (3) El control de Hierro, Aluminio y Cobre y para aquellas localidades que cuenten con PTAP que utilicen como insumo estos elementos o en aquellos casos que la fuente naturalmente presente niveles de Hierro, Aluminio y Cobre en concentraciones que afecte la calidad estetica y organoleptica del agua potable, el control debera ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia debera ser diaria y (ii) en redes de distribucion, mensual. Si no presentara ninguna de las condiciones mencionadas, el control de estos elementos sera trimestral a la salida de PTAP y en redes de distribucion. (4) El control de Arsenico, Boro y Trihalometanos en aquellas localidades que presenten niveles que superen los LMP de estos elementos, debera ser el siguiente: (i) a la salida de la PTAP, la frecuencia debera ser mensual y (ii) en redes de distribucion, trimestral. Si no existiera indicios de concentraciones mayores a los LMP no sera de caracter obligatorio el control de los mencionados parametros. Nota 1: El control en MORDAZA subterraneas se realizara a todo MORDAZA, galeria filtrante o similar, que MORDAZA operado y suministrado agua, ya sea de manera continua o intermitente a las zonas de abastecimiento. Nota 2: La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS podra, a solicitud de la EPS, previo informe tecnico sustentado, disponer la reduccion de la frecuencia de muestreo de algunos de los parametros, en los cuales no se MORDAZA detectado su presencia o esta sea sustancialmente inferior -en los ultimos dos anos- a los limites maximos permisibles establecidos por la autoridad de salud. Nota 3: Otorgar un periodo de seis (06) meses para la implementacion de la frecuencia de muestreo, respecto de los parametros incorporados mediante la presente resolucion, en relacion a lo senalado en los Oficios Circulares Nº 009-2011/SUNASS-120 y 011-2011/SUNASS-120.

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