Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. En ese sentido, el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, no obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, el debido MORDAZA, al ser un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocido como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion lo establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 7. En esa linea de razonamiento, el Tribunal Constitucional refiere tambien que: [...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento

juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales (Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC). 8. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del JNE per se no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta, sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no se MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. 9. En consecuencia, toda resolucion carente de una debida motivacion sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara la correccion en la emision de la Resolucion Nº 0571-2012-JNE. El derecho a la debida motivacion en la Resolucion Nº 0571-2012-JNE 10. Segun se resena en los antecedentes de la presente resolucion, la recurrida expuso como principales fundamentos al momento de declarar la vacancia en el cargo de MORDAZA que ostentaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Provincial de Tumbes, los siguientes fundamentos: a) Si bien la solicitud de aprobacion del proyecto de inversion y adjudicacion de un predio ubicado en Playa MORDAZA, Tumbes, y su posterior aprobacion, fueron gestionados durante un periodo municipal anterior, esto no eximia el deber de cautelar los bienes de propiedad municipal por parte de la alcaldesa, velando porque se respete el procedimiento legal para su adecuada disposicion; y b) La alcaldesa acepto y dispuso de bienes donados por la Sunat, sin contar con la previa aprobacion del concejo provincial, tal como expresamente lo reconoce la LOM. 11. Esta decision se sustento en un criterio no determinante, y que no puede ser invocado como precedente, expuesto en la Resolucion Nº 171-2009JNE, de fecha 23 de febrero de 2009, donde el colegiado electoral de la epoca senalo que, sin estar expresamente contemplado en el articulo 63 de la LOM, estaba tambien prohibido y era sancionado con la vacancia la transferencia de bienes municipales sin el acuerdo aprobatorio del concejo municipal. 12. En ese contexto, el recurso extraordinario senala como principal fundamento que la Resolucion Nº 0571-2012-JNE adolece de una debida motivacion, pues se alega que esta no guarda relacion con la propia jurisprudencia del JNE, ni con el caso concreto. Asi, la recurrente afirma que la decision impugnada ha sido de caracter subjetivo, lo que afectaria tanto el MORDAZA de legalidad y la debida motivacion de las resoluciones, por cuanto el razonamiento seguido habria sido sesgado, ya que, las conclusiones a las que se arribo no se condicen con las pruebas actuadas ni con los hechos reales. 13. Asi pues, a fin de determinar la correccion en la motivacion de la Resolucion Nº 0571-2012-JNE, corresponde determinar si la fundamentacion expuesta guarda relacion con el alcance del propio articulo 63 de la LOM, el mismo que ha sido desarrollado en via jurisprudencial por este organo electoral, caso contrario, de haber actuado alguna ampliacion en el alcance de la mencionada MORDAZA, se debe proceder a evaluar si esta goza de una adecuada motivacion y relacion con el caso concreto. De no ser asi, este Supremo Tribunal Electoral procedera a revocar la recurrida y a emitir nueva opinion sobre los hechos materia de la solicitud de vacancia.

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